ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 22

ARTÍCULO 165. Vencimiento parcial y mutuo. Si el resultado del proceso o incidente es parcialmente favorable a ambas partes, los costos se distribuirán prudencialmente en proporción al éxito obtenido por cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 166. Conciliación, transacción y desistimiento. Si el proceso termina por transacción o conciliación, salvo acuerdo en contrario, los costos serán impuestos en el orden causado. 

Si fue por desistimiento, serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se motive exclusivamente en cambios de legislación o jurisprudencia, que se distribuirán en el orden causado.

 

ARTÍCULO 167. Nulidad. Si el proceso o alguna incidencia se anula por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo los costos producidos desde el acto u omisión que dio origen a la nulidad.

 

ARTÍCULO 168. Comunidad de partes. En los casos de comunidad de partes los costos se distribuirán de modo igualitario entre cada una de ellas. Cuando el interés sea considerablemente diferente, el Juzgado podrá distribuir los costos en proporción a ese interés.

Quedan exceptuados de estas reglas aquellos supuestos donde, por la naturaleza de la obligación de fondo, corresponda una condena solidaria.

 

ARTÍCULO 169. Costos a la parte actora.  La parte actora será condenada en costos cuando la demandada se allane dentro del plazo para contestar demanda y de los antecedentes del proceso resulte que no dio motivo a su interposición.