ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 29

ARTÍCULO 214. Publicación y forma de los edictos. La publicación de los edictos se hará en el sitio web oficial de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de lo que dispongan el Código Civil y Comercial y las normas prácticas para supuestos específicos.

La publicación se cumplirá y se acreditará en los términos que dispongan las normas prácticas. 

Los edictos deben contener, en forma sintética, la misma información que las demás notificaciones. El número de publicaciones será el que la ley o las normas prácticas determinen en cada caso. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.

 

ARTÍCULO 215. Notificación por radiodifusión, televisión o internet. En todos los casos que este código autoriza la publicación de edictos, a pedido de la persona interesada, la jueza o juez podrá ordenar que también se anuncien, por radiodifusión, televisión o servicio de comunicación a través de internet y otros medios que habiliten las normas prácticas.

El modo de hacerlo y la forma de acreditar la diligencia será establecido por las normas prácticas.

La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación  de edictos o transmisión radiofónica, televisiva o comunicación a través de internet, la que ocurra en último término.

 

ARTÍCULO 216. Nulidad de la notificación. La notificación que se haga en contravención de lo dispuesto en los artículos anteriores y en las normas prácticas, aun si no se cuestiona la autenticidad de la cédula ni de los actos cumplidos por la notificadora o notificador, podrá ser declarada nula a pedido de parte o de oficio previo aviso a las partes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la abogada, abogado, funcionaria o funcionario que la practicó.

Sin embargo, siempre que de las actuaciones resulte que la parte destinataria ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. La persona que efectúe la notificación no quedará relevada de su responsabilidad.

El pedido de nulidad se tramitará por incidente.

(Modificación realizada el 10-12-2021 a partir de una propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 216. Nulidad de la notificación. La notificación que se haga en contravención de lo dispuesto en los artículos anteriores y en las normas prácticas podrá ser declarada nula a pedido de parte o de oficio previo aviso a las partes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la abogada, abogado, funcionaria o funcionario que la practicó.

Sin embargo, siempre que de las actuaciones resulte que la parte destinataria ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. La persona que efectúe la notificación no quedará relevada de su responsabilidad.

El pedido de nulidad se tramitará por incidente.

 

Artículo 217 (actualizado). Forma de citación de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad para su escucha. Salvo circunstancias excepcionales, la citación del artículo 201 (Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad  y con declaración de incapacidad) será notificada con una antelación de al menos 3 días.

La notificación será redactada en términos claros, sencillos y sin tecnicismos. Además del día, hora y lugar de la entrevista, se informará que comparecer es un derecho, no un deber.

Cuando la jueza o juez advierta interferencias, podrá disponer que la niña, niño o adolescente sea anoticiado de la citación por intermedio de un integrante del equipo técnico en los casos que se tramitan ante los juzgados de familia o de otra forma que considere apropiada.

Versión anterior

Artículo 217. Forma de citación de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces para su escucha. Salvo circunstancias excepcionales, la citación del artículo 201 (Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces) será notificada con una antelación de al menos 3 días.

La notificación será redactada en términos claros, sencillos y sin tecnicismos. Además del día, hora y lugar de la entrevista, se informará que comparecer es un derecho, no un deber.

Cuando la jueza o juez advierta interferencias, podrá disponer que la niña, niño o adolescente sea anoticiado de la citación por intermedio de un integrante del equipo técnico en los casos que se tramitan ante los juzgados de familia o de otra forma que considere apropiada