ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 32.1

ARTÍCULO 225 (actualizado). Días y horas hábiles. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se realizarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Ello con excepción de la firma de las providencias, resoluciones y sentencias, que podrá efectuarse en cualquier momento. Si se firman luego del horario hábil se tendrán por firmadas en el día siguiente hábil.

Son días hábiles todos los del año, salvo los sábados, domingos, feriados, no laborables o asuetos judiciales declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la Provincia, o por acordadas de la Suprema Corte de Justicia, y los comprendidos en la feria judicial de cada año. 

Las normas prácticas establecerán cuáles son las horas hábiles.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo y Marcos Val en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 225. Días y horas hábiles. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se realizarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Ello con excepción de la firma de las providencias y escritos electrónicos, que podrá efectuarse en cualquier momento.

Son días hábiles todos los del año, salvo los sábados, domingos, feriados, no laborables o asuetos judiciales declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la Provincia, o por acordadas de la Suprema Corte de Justicia, y los comprendidos en la feria judicial de cada año. 

Las normas prácticas establecerán cuáles son las horas hábiles.

 

ARTÍCULO 226. Habilitación expresa. A petición de parte o de oficio, las juezas o jueces deberán habilitar días y horas cuando no fuera posible fijar las audiencias dentro del plazo establecido por este código o se trata de diligencias urgentes cuya demora las vuelva ineficaces u origine perjuicios graves a las partes. La resolución solo podrá recurrirse por revocatoria, siempre que sea denegatoria.

 

ARTÍCULO 227. Habilitación tácita. Las diligencias y audiencias iniciadas en día y hora hábil podrán llevarse hasta su fin en tiempo inhábil, sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no puede terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca la jueza o juez.