ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 36

ARTÍCULO 256. Rechazo inmediato. Si el incidente promovido es manifiestamente improcedente o se da la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 252 (Tramitación conjunta. Carga de concentrar los pedidos), la jueza o juez deberá rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable con efecto no suspensivo.

 

ARTÍCULO 257. Aviso y contestación. Salvo el supuesto previsto en el artículo anterior, del incidente se dará aviso por 5 días a la otra parte para que lo conteste y ofrezca toda la prueba de que intente valerse.

El aviso se dará por 2 días en el caso de los procesos sumarísimo y simplificado.

 

ARTÍCULO 258. Resolución. Contestado el aviso, o vencido el plazo, si no se requiere la producción de prueba la jueza o juez resolverá sin más trámite.

 

ARTÍCULO 259. Producción de la prueba. Audiencia. Cuando deba producirse prueba testimonial o declaración de las partes se fijará la audiencia dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días. En la misma providencia se citará a las personas propuestas para prestar declaración testimonial conforme lo establecido en el artículo 450 (Forma de la citación), se proveerá la prueba que no pueda recibirse en la audiencia y se fijará un plazo para su producción de acuerdo con la cantidad y complejidad de la prueba proveída.

No se admitirán más de 3 personas para prestar declaración testimonial por cada parte.

Cuando haya imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en la audiencia, podrá postergarse o suspenderse por una sola vez y por un plazo no mayor de 10 días.

Para la producción de la restante prueba se seguirán las reglas previstas para el medio probatorio de que se trate.

 

ARTÍCULO 260. Prueba pericial. La prueba pericial se llevará a cabo por una sola perita o perito designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 (Nombramiento de peritas o peritos. Puntos de pericia), o bien por el equipo técnico interdisciplinario en los procesos ante los juzgados de familia.