ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 37

ARTÍCULO 267. Conflicto de acumulación. Si la jueza o juez requerido no accede a remitir las actuaciones, deberá plantear la contienda de competencia en los términos de los artículos 21 (Trámite de la inhibitoria ante el juzgado requerido) 22 (Trámite de la inhibitoria ante el tribunal superior).

 

ARTÍCULO 268. Suspensión de trámites. Excepciones. Si los procesos están radicados ante un mismo juzgado, sus trámites se suspenderán a partir del pedido de acumulación. Si tramitan ante órganos distintos, la suspensión operará desde que se notifique el pedido de acumulación al juzgado respectivo. 

Quedan exceptuadas las medidas o diligencias cuya demora u omisión puedan generar perjuicio grave.

ARTÍCULO 269. Sentencia única. Los procesos acumulados se tramitarán y decidirán conjuntamente, salvo que resulte dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas. En este supuesto, la jueza o juez  podrá disponer que cada proceso se tramite por separado y dictar una sola sentencia. La resolución será inapelable.