ARTÍCULO 267. Conflicto de acumulación. Si la jueza o juez requerido no accede a remitir las actuaciones, deberá plantear la contienda de competencia en los términos de los artículos 21 (Trámite de la inhibitoria ante el juzgado requerido) 22 (Trámite de la inhibitoria ante el tribunal superior).