ARTÍCULO 263. Requisitos de procedencia. La acumulación será procedente cuando, además de darse alguno de los supuestos de admisibilidad establecidos en el artículo anterior, se reúnan los siguientes requisitos:
1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia.
2) Que puedan resolverse por los mismos trámites. Excepcionalmente, podrán acumularse procesos de conocimiento o ejecución sujetos a distintos trámites cuando resulte indispensable porque la sentencia a dictarse en uno de ellos pueda producir cosa juzgada o efectos jurídicamente relevantes en otro de los procesos a acumular. En tal supuesto, la jueza o juez asignará al proceso acumulado el trámite que permita el debate más acabado del caso.
3) Que el juzgado a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia.
4) Que el estado de los procesos permita su tramitación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o los que estuvieran más avanzados.