ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.2

ARTÍCULO 419. Indicación de documentos para el cotejo. En la oportunidad del artículo 461 (Ofrecimiento de la prueba), las partes indicarán los documentos que servirán para la pericia.

ARTÍCULO 420. Estado del documento. A pedido de parte, la oficina de gestión judicial deberá certificar el estado material del documento cuya comprobación se requiera, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan.

Dicho certificado podrá ser reemplazado por la copia del documento en cualquier soporte.

ARTÍCULO 421. Documentos indubitados. Si las interesadas no se ponen de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, la jueza o juez solo tendrá por indubitados:

1) Los documentos auténticos.

2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el documento que sea objeto de comprobación.

3) El documento impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por la litigante a quien perjudique.

4) Las firmas registradas en bancos.

ARTÍCULO 422. Cuerpos de escritura. A falta o insuficiencia de documentos indubitados, la jueza o juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la autoría forme un cuerpo de escritura a requerimiento de la perita o perito.

Esta diligencia se cumplirá en el lugar que se designe y bajo apercibimiento de que, si la requerida no comparece, o se rehúsa a escribir sin justificar impedimento legítimo, se tendrá por reconocido el documento.

ARTÍCULO 423 (actualizado) . Correos electrónicos y servicios de mensajería. Cuando los documentos electrónicos consistan en correos o mensajes, solo pueden ser ofrecidos como prueba por su emisora, por la destinataria o por quienes los hayan emitido o recibido en su representación

El ofrecimiento implica la declaración jurada respecto de su autoría, contenido y remisión o recepción.

Si contienen información que pueda ser considerada confidencial o secreta de acuerdo con las leyes vigentes, la contraparte puede solicitar que estos documentos sean reservados.

(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de una propuesta de Fabián Loiza en la comisión de trabajo sobre prueba).

Versión anterior

ARTÍCULO 423. Correos electrónicos y servicios de mensajería. Cuando los documentos electrónicos consistan en correos o mensajes, solo pueden ser ofrecidos como prueba por su emisora o por la destinataria. 

El ofrecimiento de esta prueba debe realizarse en carácter de declaración jurada respecto de su autoría, contenido y remisión o recepción.

Si contienen información que pueda ser considerada confidencial o secreta de acuerdo con las leyes vigentes, la contraparte puede solicitar que estos documentos sean reservados.