ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.3

ARTÍCULO 433. Compensación. Las entidades privadas que no sean parte del proceso podrán solicitar, al presentar el informe, una compensación por los gastos extraordinarios realizados para contestarlos que será fijada por la jueza o juez, previo aviso a las partes. La apelación que se plantee contra la respectiva resolución tramitará por incidente.

 

ARTÍCULO 434. Impugnación por falsedad. Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse, en caso de impugnación por falsedad se requerirá la exhibición de los asientos o de los documentos y antecedentes en que se funde la contestación.

La impugnación solo podrá ser formulada dentro del quinto día de notificada la providencia que ordena la agregación del informe a las actuaciones.