ARTÍCULO 430 (actualizado). Requisitos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas y privadas deben contestar el pedido de informes o remitir el expediente en el plazo de 10 días hábiles, salvo que la providencia que lo ordenó fije otro plazo por la naturaleza del requerimiento u otras circunstancias especiales.
En caso de resultar viable, la contestación será remitida directamente por vía electrónica al juzgado con transcripción o copia del pedido de informes.
El informe o remisión del expediente solo puede ser negado por la requerida si existe justa causa de reserva o secreto, lo que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el requerimiento.
(Modificación realizada el 20-10-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 430. Requisitos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas y privadas deben contestar el pedido de informes o remitir el expediente en el plazo de 10 días hábiles y las entidades privadas en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la providencia que lo ordenó fije otro plazo por la naturaleza del requerimiento u otras circunstancias especiales.
En caso de resultar viable, la contestación será remitida directamente por vía electrónica al juzgado con transcripción o copia del pedido de informes.
El informe o remisión del expediente solo puede ser negado por la requerida si existe justa causa de reserva o secreto, lo que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el requerimiento.