ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.4

ARTÍCULO 440. Forma de las contestaciones. La parte declarante responderá por sí misma y en presencia de la contraria.

No podrá valerse de ayuda en ningún soporte escrito o digital, salvo que la jueza o juez lo permita cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.

No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos.

ARTÍCULO 441. Contenido de las contestaciones. Cuando la parte declarante, interrogada sobre hechos personales, alegue ignorancia, olvido, conteste en forma evasiva o se niegue a contestar, ello podrá constituir una presunción desfavorable que será valorada en la sentencia teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, conforme lo establecen los artículos 413 (Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes) y 401 (Deber de comportamiento adecuado).

Si la parte se niega a declarar sobre un hecho esencial, se lo tendrá por reconocido.

ARTÍCULO 442. Enfermedad de la persona declarante. Facultades de la jueza o juez. En caso de enfermedad de la persona que debe declarar, y siempre que no pueda hacerlo de manera remota, la jueza o juez se trasladará al domicilio o lugar en que se encuentre, y recibirá su declaración en presencia de la contraria o de su abogada o abogado, según aconsejen las circunstancias.

ARTÍCULO 443. Justificación de la enfermedad. Si la persona citada no puede declarar por enfermedad deberá justificar su inasistencia con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. El certificado deberá detallar la fecha, el lugar en que se encuentre la persona enferma y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al juzgado.

Si la parte que ofreció la prueba impugna el certificado, la jueza o juez ordenará el examen médico de la persona citada Si se comprueba que pudo comparecer, se rechazarán de inmediato las pretensiones o defensas de la parte.

ARTÍCULO 444. Declaración extrajudicial. La declaración hecha fuera del proceso, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria, a quien la represente, o a terceras y terceros, obliga a la persona declarante en el proceso siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. No resulta suficiente la sola prueba testimonial.