ARTÍCULO 484 (actualizado). Efectos del inicio de la etapa decisoria. Desde el inicio de la etapa decisoria no podrán realizarse más presentaciones ni producirse pruebas, salvo las que la jueza o juez ordene en los términos del artículo 460 (Prueba de oficio).
La jueza o juez dictará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 237 (Plazos para resolver), contado desde que quede firme el inicio de la etapa decisoria o desde el vencimiento del plazo ampliatorio que se le hubiera concedido.
Si se ordena prueba de oficio o se da aviso en los términos del artículo 121 (Temeridad y malicia), no se computarán los días que requiera su producción.
(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
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ARTÍCULO 484. Efectos del inicio de la etapa decisoria. Desde el inicio de la etapa decisoria no podrán realizarse más presentaciones ni producirse pruebas, salvo las que la jueza o juez ordene en los términos del artículo 460 (Prueba de oficio).
La jueza o juez dictará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 237 (Plazos para resolver), contado desde que quede firme el inicio de la etapa decisoria o desde el vencimiento del plazo ampliatorio que se le hubiera concedido.
Si se ordena prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su producción.