ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 60

ARTÍCULO 482. Procesos de puro derecho. Cuando no haya prueba que producir o el caso pueda ser resuelto con la ya producida en las actuaciones, se dictará la resolución prevista en el segundo párrafo del artículo 378 (Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión). Con ello quedará iniciada la etapa decisoria y el proceso quedará en estado de dictar sentencia.

 

ARTÍCULO 483. Cierre de la etapa probatoria. Terminada la audiencia de vista de causa, o cuando no haya más prueba pendiente de producción, se dictará la providencia de cierre de la etapa probatoria e inicio de la decisoria y las actuaciones quedarán en estado de dictar sentencia, que deberá emitirse en el plazo de 30 días.

ARTÍCULO 484 (actualizado). Efectos del inicio de la etapa decisoria. Desde el inicio de la etapa decisoria no podrán realizarse más presentaciones ni producirse pruebas, salvo las que la jueza o juez ordene en los términos del artículo 460 (Prueba de oficio).

La jueza o juez dictará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 237 (Plazos para resolver), contado desde que quede firme el inicio de la etapa decisoria o desde el vencimiento del plazo ampliatorio que se le hubiera concedido.

Si se ordena prueba de oficio o se da aviso en los términos del artículo 121 (Temeridad y malicia), no se computarán los días que requiera su producción.

(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 484. Efectos del inicio de la etapa decisoria. Desde el inicio de la etapa decisoria no podrán realizarse más presentaciones ni producirse pruebas, salvo las que la jueza o juez ordene en los términos del artículo 460 (Prueba de oficio).

La jueza o juez dictará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 237 (Plazos para resolver), contado desde que quede firme el inicio de la etapa decisoria o desde el vencimiento del plazo ampliatorio que se le hubiera concedido.

Si se ordena prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su producción.