ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 67

ARTÍCULO 509 (actualizado). Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente. A pedido de parte o de oficio, podrá desestimarse la demanda, reconvención o incidente cuando la falta de comportamiento adecuado de la parte actora, reconviniente o incidentista, impida o dificulte gravemente el debido impulso procesal durante los siguientes plazos:

1) De 180 días, en primera instancia en el proceso ordinario.

2) De 30 días en el proceso simplificado y en segunda instancia cuando el recurso se concedió en forma amplia.

3) De 90 días en los demás tipos de procesos.

Cuando se trate de personas que cuenten con actuación procesal reforzada los plazos serán de 210, 40 y 100 días, respectivamente. 

 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 509. Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente. A pedido de parte o de oficio, podrá desestimarse la demanda, reconvención o incidente cuando la falta de comportamiento adecuado de la parte actora, reconviniente o incidentista, impida o dificulte gravemente el debido impulso procesal durante los siguientes plazos:

1) De 180 días, en primera instancia en el proceso ordinario.

2) De 30 días en el proceso simplificado y en segunda instancia cuando el recurso se concedió en forma amplia.

3) De 90 días en los demás tipos de procesos.

Cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad los plazos serán de 210, 40 y 100 días respectivamente. 

ARTÍCULO 510. Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se cuentan desde la fecha en que el juzgado quedó imposibilitado de impulsar el trámite.

Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juzgado.

ARTÍCULO 511 (actualizado). Improcedencia. No se producirá la desestimación:

1) En segunda o ulterior instancia, excepto lo dispuesto por el  inciso 2) del artículo 509 (Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente).

2) En los procedimientos de ejecución de sentencia.

3) En los procesos sucesorios, salvo que en ellos surja controversia y solo respecto de tal incidencia.

4) En los procesos de familias en los que se encuentren afectados derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad.

5) Contra personas ausentes, que no sean plenamente capaces o que carezcan de representación en el proceso. 

Versión anterior

ARTÍCULO 511. Improcedencia. No se producirá la desestimación:

1) En segunda o ulterior instancia, excepto lo dispuesto por el  inciso 2) del artículo 509 (Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente).

2) En los procedimientos de ejecución de sentencia.

3) En los procesos sucesorios, salvo que en ellos surja controversia y solo respecto de tal incidencia.

4) En los procesos de familias en los que se encuentren afectados derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces.

5) Contra personas ausentes, que no sean plenamente capaces o que carezcan de representación en el proceso. 

 

 

ARTÍCULO 512 (actualizado). Quiénes pueden pedir la desestimación. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la desestimación puede ser solicitada por la parte demandada, reconvenida o tercera citada. En los incidentes, por la contraria de quien lo promovió, en los recursos, por la parte recurrida.

La petición debe formularse con la expresa indicación del acto o actividad de la parte contraria que se encuentra pendiente de cumplimiento y antes de que la solicitante consienta  cualquier actuación del juzgado tendiente a su efectivización.

La desestimación de la demanda se declarará previa intimación a la parte, por única vez en todo el proceso, para que en el término de 5 días cumpla con la actividad procesal especificada y respecto de la cual su falta de comportamiento adecuado impide o dificulta gravemente el desarrollo del proceso, o explique las razones de su omisión; ello bajo apercibimiento de desestimarse la demanda.

En el caso de las personas que cuenten con actuación procesal reforzada el plazo de la intimación será de 10 días.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 512. Quiénes pueden pedir la desestimación. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la desestimación puede ser solicitada por la parte demandada, reconvenida o tercera citada. En los incidentes, por la contraria de quien lo promovió, en los recursos, por la parte recurrida.

La petición debe formularse con la expresa indicación del acto o actividad de la parte contraria que se encuentra pendiente de cumplimiento y antes de que la solicitante consienta  cualquier actuación del juzgado tendiente a su efectivización.

La desestimación de la demanda se declarará previa intimación a la parte, por única vez en todo el proceso, para que en el término de 5 días cumpla con la actividad procesal especificada y respecto de la cual su falta de comportamiento adecuado impide o dificulta gravemente el desarrollo del proceso, o explique las razones de su omisión; ello bajo apercibimiento de desestimarse la demanda.

En el caso de las personas en situación de vulnerabilidad el plazo de la intimación será de 10 días.

ARTÍCULO 513. Modo de operarse. La desestimación podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 509 (Deber de comportamiento adecuado.  Desestimación de la demanda o incidente).