ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 6

ARTÍCULO 62. Área de administración de recursos. El área de administración de recursos tiene como responsabilidad primaria la gestión de los recursos materiales y el ordenamiento del trabajo necesarios para un adecuado funcionamiento de la oficina de gestión judicial y los órganos judiciales vinculados a ella. 

Sus incumbencias principales son:

1) Gestionar, administrar y supervisar los requerimientos de recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el adecuado funcionamiento de las distintas áreas de la oficina de gestión judicial, salas de audiencia, oficinas de juezas y jueces, y espacios comunes.

2) Pedir los suministros o insumos pertinentes y controlar las entregas, así como su distribución.

3) Atender y proyectar para decisión de la directora o director general todo pedido de informes sobre recursos humanos, licencias y otras cuestiones particulares del personal de la oficina de gestión judicial y de las secretarias y secretarios que asistan a las juezas y jueces.

4) Operar como enlace con los organismos de administración general del Poder Judicial.

5) Relevar necesidades de capacitación.

 

ARTÍCULO 63. Área de gestión de audiencias y control de producción de prueba.  El área de gestión de audiencias es responsable de la administración y gestión de los recursos y actividades necesarias para cumplir eficazmente con la realización de audiencias y encuentros, desde su programación hasta la efectiva celebración del acto procesal. También deberá realizar un monitoreo del proceso de producción de pruebas. En cuanto sea necesario, deberá actuar en coordinación con el Área Gestión de Recursos.

Sus incumbencias principales son:

1) Programar las audiencias y encuentros y gestionar una agenda unificada, aplicando estrictamente los criterios de agendamiento definidos por la directora o director general y lo dispuesto por la jueza o juez en el caso del artículo 226 (Habilitación expresa).

2) Realizar las notificaciones correspondientes, sin perjuicio de la carga que establece el artículo 449 (Caducidad de la prueba).

3) Realizar tareas de comunicación efectiva de las audiencias y encuentros, su seguimiento, y las gestiones pertinentes con el objeto de lograr la efectiva concurrencia de las personas convocadas. A tal efecto podrá utilizar correo electrónico, servicios de mensajería y llamadas telefónicas, entre otros medios que se regulen por las normas prácticas.

4) Realizar el seguimiento de la producción de la prueba para asegurar que se encuentren producidas a la fecha de la audiencia de vista de causa, con especial énfasis en la prueba pericial.

5) Asegurar la disponibilidad de todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la realización de cada audiencia o encuentro, en colaboración con las demás áreas.

6) Elaborar informes y/o reportes periódicos, según la regularidad establecida por la directora o director y toda vez que le sea requerido.

7) Realizar todas las tareas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del respectivo sistema de registro audiovisual, tomar a su cargo la grabación de las audiencias y asegurar el resguardo del respectivo registro informático.

8) Comunicar al respectivo colegio profesional la inasistencia injustificada de la abogada o abogado a las audiencias.