ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 6

ARTÍCULO 57 (actualizado). Área de despachos especializados. La oficina de gestión judicial contará con despachos especializados por áreas temáticas. Tiene la incumbencia de proyectar, de modo concurrente con las secretarias o secretarios, resoluciones interlocutorias para firma de la jueza o juez, y las providencias simples que sean firmadas por la secretaria o secretario.

Deberá, además:

1) Controlar de oficio las liquidaciones según lo ordena el artículo 661 (Liquidación).

2) Tomar las medidas necesarias para que la producción de la prueba  se encuentre finalizada al momento de celebrarse la audiencia de vista de causa, conforme lo establecen los artículos 390 (Contenido de la audiencia preliminar) y 381 (Excepciones a la preclusión).

Los despachos especializados dependen jerárquicamente de la directora o director general, pero tienen autonomía funcional en el ejercicio de su competencia.

Deberá buscarse en todo momento la unificación de criterios entre los distintos despachos especializados para garantizar un trato igualitario a las partes. A tal efecto, las normas prácticas determinarán criterios y formas de establecer providencias y resoluciones unificadas para situaciones ordinarias y repetitivas.

 

(Modificación realizada el 20-10-2021 a partir de una propuesta de Luciana Tedesco del Rivero en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).

 

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ARTÍCULO 57. Área de despachos especializados. La oficina de gestión judicial contará con despachos especializados por áreas temáticas. Tiene la incumbencia de proyectar, de modo concurrente con las secretarias o secretarios, resoluciones interlocutorias para firma de la jueza o juez, y las providencias simples que sean firmadas por la secretaria o secretario.

Deberá, además:

1) Controlar de oficio las liquidaciones según lo ordena el artículo 661 (Liquidación).

2) Tomar las medidas necesarias para que la producción de prueba no retrase la celebración de la audiencia de vista de causa, conforme lo establecen los artículos 390 (Contenido de la audiencia preliminar) y 381 (Excepciones a la preclusión).

Los despachos especializados dependen jerárquicamente de la directora o director general, pero tienen autonomía funcional en el ejercicio de su competencia.

Deberá buscarse en todo momento la unificación de criterios entre los distintos despachos especializados para garantizar un trato igualitario a las partes. A tal efecto, las normas prácticas determinarán criterios y formas de establecer providencias y resoluciones unificadas para situaciones ordinarias y repetitivas

 

ARTÍCULO 58 (actualizado). Área técnica de familia. El área técnica de familia estará integrada por el equipo técnico interdisciplinario y las demás personas que establezcan las normas prácticas.

(Artículo bajo análisis).

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ARTÍCULO 58. Área técnica de familia. El área técnica de familia estará integrada por la consejeras o consejero de familia, el equipo técnico interdisciplinario y las demás personas que establezcan las normas prácticas.

 

ARTÍCULO 59 (actualizado). Consejeras o consejeros de familia. Las Consejeras y Consejeros de familia integran la oficina de gestión judicial con asignación específica a una jueza o juez. Son sus deberes:

1) Convocar a las partes y dirigir la etapa previa.

2) Informar y asesorar a las partes para arribar a una solución consensuada del conflicto en cualquier etapa del proceso.

3) Elaborar estrategias de intervención o alternativas tendientes a encontrar soluciones que eviten el proceso contencioso judicial o su continuación.

4) Colaborar con la jueza o juez e informarle sobre los avances de su intervención.

5) Guardar confidencialidad de las manifestaciones realizadas por las partes, excepto que se advierta una situación cuya urgencia o gravedad justifique la adopción por parte de la jueza o juez de medidas de protección de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, con declaración de incapacidad u otras personas en situación de vulnerabilidad.

6) Proponer a las partes, cuando lo consideren conveniente, la participación de personas u organismos que puedan colaborar con la adecuada resolución del caso.

7) Requerir, cuando lo consideren necesario y en cualquier estado del proceso, la intervención del equipo técnico interdisciplinario para el abordaje conjunto de la problemática planteada.

8) Solicitar a la jueza o juez todas las medidas que hagan al mejor cumplimiento de los fines del proceso, incluyendo las de carácter cautelar.

9) Firmar las providencias simples que impulsen la etapa previa.

10) Ejercer sus funciones con enfoque interdisciplinario y perspectiva de géneros.

11) Evitar la revictimización de las personas involucradas.

(Modificación del inciso 5 realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

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ARTÍCULO 59. Deberes de consejeras o consejeros de familia. Son deberes de las consejeras o consejeros de familia:

1) Convocar a las partes y dirigir la etapa previa. 

2) Informar y asesorar a las partes para arribar a una solución consensuada del conflicto en cualquier etapa del proceso.

3) Elaborar estrategias de intervención o alternativas tendientes a encontrar soluciones que eviten el proceso contencioso judicial o su continuación.

4) Colaborar con la jueza o juez e informarle sobre los avances de su intervención. 

5) Guardar confidencialidad de las manifestaciones realizadas por las partes, excepto que se advierta una situación cuya urgencia o gravedad justifique la adopción por parte de la jueza o juez de medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad o se trate de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces. 

6) Proponer a las partes, cuando lo consideren conveniente, la participación de personas u organismos que puedan colaborar con la adecuada resolución del caso.

7) Requerir, cuando lo consideren necesario y en cualquier estado del proceso, la intervención del equipo técnico interdisciplinario para el abordaje conjunto de la problemática planteada. 

8) Solicitar a la jueza o juez todas las medidas que hagan al mejor cumplimiento de los fines del proceso, incluyendo las de carácter cautelar.

9) Firmar las providencias simples que impulsen la etapa previa.

10) Ejercer sus funciones con enfoque interdisciplinario y perspectiva de géneros.

11) Evitar la revictimización de las personas involucradas.

 

ARTÍCULO 60 (actualizado). Integración del equipo técnico interdisciplinario. El equipo técnico interdisciplinario estará especializado en los conflictos de las familias. El número de integrantes y especialidades será establecido por las normas prácticas, pero contará, como mínimo, con profesionales de la psiquiatría, la psicología y el trabajo social.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Claudia Portillo en la comisión de trabajo sobre familias).

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ARTÍCULO 60. Integración del equipo técnico interdisciplinario. El equipo técnico interdisciplinario estará especializado en los conflictos de las familias. El número de integrantes y especialidades será establecido por las normas prácticas, pero contará  como mínimo, con una médica o médico psiquiatra, una psicóloga o psicólogo y una trabajadora o trabajador social. 

 

 

ARTÍCULO 61. Deberes de las y los integrantes del equipo técnico interdisciplinario. Son deberes de las y los integrantes del equipo técnico interdisciplinario:

1) Actuar en cualquier etapa del proceso en la que se requiera su intervención para, entre otras cosas, facilitar la concreción y supervisar el cumplimiento la ejecución de los acuerdos de las partes y de las resoluciones judiciales.

2) Asesorar a la jueza o juez y a la consejera o consejero de familia en las materias relacionadas con sus especialidades.

3) A pedido de la jueza o juez, de la consejera o consejero asistir a las audiencias y encuentros y  emitir las opiniones técnicas que se les requieran.

4) Elaborar, a solicitud de la jueza o juez o de la consejera o consejero, los informes técnicos que se les requieran en cualquier etapa del proceso para la resolución del conflicto, y responder las observaciones, impugnaciones y pedidos de explicación realizados por la jueza o juez o por las partes. 

5) Actuar como peritas o peritos en la etapa de prueba.

6) Ejercer las funciones de sus especialidades con enfoque interdisciplinario y perspectiva de géneros.

7) Evitar la revictimización de las personas involucradas.