ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 70.1

ARTÍCULO 544.  Plazo para iniciar la etapa de conocimiento. La peticionante tendrá un plazo de 6 meses desde la clausura de la etapa previa para promover la demanda. Vencido el plazo, deberá iniciar un nuevo trámite.