ARTÍCULO 544. Plazo para iniciar la etapa de conocimiento. La peticionante tendrá un plazo de 6 meses desde la clausura de la etapa previa para promover la demanda. Vencido el plazo, deberá iniciar un nuevo trámite.
ARTÍCULO 544. Plazo para iniciar la etapa de conocimiento. La peticionante tendrá un plazo de 6 meses desde la clausura de la etapa previa para promover la demanda. Vencido el plazo, deberá iniciar un nuevo trámite.