ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 70.1

ARTÍCULO 534 (actualizado).  Ámbito de aplicación. Todos los procesos de competencia del fuero de familia se inician con la etapa previa, con excepción de: 

1) Las pretensiones que no admiten demora.

2) Las pretensiones que por su índole no sean susceptibles de autocomposición

3) La presentación de acuerdos para su homologación. 

La jueza o juez debe fundar expresamente las  excepciones de los incisos 1) y 2). 

(Modificación realizada el 2-12-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

Versión anterior

ARTÍCULO 534.  Ámbito de aplicación. La etapa previa es un requisito de admisibilidad de los procesos enumerados en el artículo 9 (Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia), con excepción de: 

1) Las pretensiones que no admiten demora. 

2) Los procesos en los que se discuten derechos indisponibles. 

3) La presentación de acuerdos para su homologación. 

La jueza o juez debe resolver y fundar expresamente estas excepciones.

 

ARTÍCULO 535. Reglas Generales. Las actuaciones serán confidenciales. Quienes intervengan deben asistir de manera personal a todos los encuentros, excepto razones fundadas admitidas por la consejera o consejero de familia. 

ARTÍCULO 536 (actualizado). Trámite. La etapa previa se promoverá con un formulario, de conformidad con lo que establezcan las normas prácticas.

En caso de ser admisible la etapa previa, la jueza o juez dará inmediata intervención a la consejera o consejero de familia ante quien tramitarán las actuaciones.

(Modificado el 8-11-2021 a partir de la propuesta de María Alemán, Guillermo Almonti, Camila Beguiristain, Patricio Jesus Curti, Marisa Herrera, Gonzalo Ernesto Imas, Guiliana Miller, Federico Notrica, Guido Ricca, Martina Salituri Amezcua, Lorena Sarquis, Sabrina Anabel Silva, Natalia de la Torre, Carolina Alejandra Videtta y Leonardo Víttola).

Versión anterior

ARTÍCULO 536. Trámite. La etapa previa se promoverá con un formulario, de conformidad con lo que establezcan las normas prácticas. Podrá presentarse sin firma de abogada o abogado cuando razones de urgencia lo justifiquen. En estos casos se informará que a los encuentros establecidos de conformidad con el artículo 539 (Encuentros. Finalidades) deberá asistir con abogada o abogado.

En caso de ser admisible la etapa previa, la jueza o juez dará inmediata intervención a la consejera o consejero de familia ante quien tramitarán las actuaciones.

 

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ARTÍCULO 537 (actualizado). Informe y resolución. La consejera o consejero de familia dará curso a la solicitud dentro del plazo de 1 día de recibidas las actuaciones.

Si por la índole del asunto planteado no corresponde la etapa previa, en ese plazo la devolverá a la jueza o juez para que resuelva.

Contra la decisión que deniegue la etapa previa podrá interponerse recurso de revocatoria.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

Versión anterior

ARTÍCULO 537. Informe y resolución. La consejera o consejero de familia se expedirá sobre la conveniencia de la etapa previa dentro del plazo de 1 día de recibidas las actuaciones. 

Si la considera conveniente fijará fecha de encuentro. Caso contrario, la devolverá a la jueza o juez para que resuelva. 

Contra la decisión que deniegue la etapa previa podrá interponerse recurso de revocatoria.

ARTÍCULO 538. Convocatoria al encuentro. Incomparecencia. La convocatoria al primer encuentro será notificada de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas. 

La incomparecencia injustificada de la peticionante implicará el archivo de las actuaciones. Si se demuestra que la ausencia fue justificada, se fijará nueva fecha de encuentro.

Si la contraria no comparece, la consejera o consejero de familia podrá fijar un nuevo encuentro o redactar acta de cierre de la etapa previa y remitir las actuaciones a la jueza o juez.