ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 72.2

ARTÍCULO 575. Modificación de efectos y plazo para resolver. Recibidas las actuaciones en la cámara, en el plazo de 3 días a pedido de la apelante o de oficio, deberá revocarse o confirmarse fundadamente el efecto de la apelación.

La cámara de apelación tendrá un plazo de 30 días para resolver sobre la adoptabilidad.