ARTÍCULO 565. Regla general. La declaración judicial de situación de adoptabilidad es presupuesto de procedencia para la guarda con fines de adopción.
ARTÍCULO 565. Regla general. La declaración judicial de situación de adoptabilidad es presupuesto de procedencia para la guarda con fines de adopción.
ARTÍCULO 566. Inicio de la intervención judicial. Dentro de las 24 horas de verificado alguno de los supuestos que habilitan la declaración de la situación de adoptabilidad, el órgano administrativo de protección de derechos debe presentar a la jueza o juez el dictamen sobre la situación de adoptabilidad. Las actuaciones de control de legalidad de medidas excepcionales de protección se agregarán de oficio al trámite.
ARTÍCULO 567. Personas intervinientes. En el proceso de declaración judicial de situación de adoptabilidad intervendrán:
1) Con carácter de parte: las niñas y niños con edad y grado de madurez suficiente, y las y los adolescentes, quienes podrán comparecer con abogada o abogado. La jueza o juez deberá controlar la independencia de la asistencia letrada y podrá disponer la intervención de la defensa pública cuando entienda que se encuentra comprometida.
2) Con carácter de parte: la persona o personas progenitoras u otras personas representantes legales de las niñas, niños o adolescentes.
3) El organismo administrativo de protección integral que intervino.
4) El ministerio público.
La jueza o juez podrá escuchar a otras parientas o parientes y referentes afectivos que considere pertinentes para conocer la situación familiar.
ARTÍCULO 568. Niñas, niños o adolescentes sin filiación determinada. El órgano administrativo que tome conocimiento de una niña, niño o adolescente carente de filiación determinada deberá:
1) Adoptar la medida excepcional de protección de derechos que corresponda y presentar a la jueza o juez el pedido de control de legalidad.
2) Presentar, en el plazo máximo de 30 días, un informe sobre las circunstancias de hecho y los resultados de la búsqueda de personas progenitoras o familiares de origen. El plazo podrá prorrogarse fundadamente por igual término y por una única vez.
Si la búsqueda arroja resultados positivos, el órgano administrativo adoptará las medidas de protección ordinarias o excepcionales que considere pertinentes.
Vencido el plazo para presentar el informe sin que se hubieran obtenido datos verosímiles para establecer la filiación y/o el paradero de la persona o personas progenitoras, el órgano administrativo deberá, dentro de las 24 horas, presentar a la jueza o juez el pedido de declaración de la situación de adoptabilidad junto con un informe de los antecedentes y la documentación del caso.
La jueza o juez, previa entrevista con la niña, niño o adolescente y aviso al ministerio público, deberá resolver sobre la situación de adoptabilidad en un plazo máximo de 10 días.
ARTÍCULO 569. Manifestación voluntaria de la persona o personas a favor de la adopción. La decisión de la persona o personas progenitoras de que sus hijas o hijos sean adoptados debe manifestarse judicialmente. Esta manifestación es válida solo si se produce después de los 45 días del nacimiento.
Si lo expresan antes del plazo mencionado, se dará intervención al órgano administrativo de protección de derechos para que les brinde orientación y disponga las medidas de protección que correspondan.
Presentada la manifestación, la jueza o juez dará intervención al equipo técnico del juzgado para que entreviste a la o las personas progenitoras, les haga saber los efectos de la adopción y presente, en el plazo de 10 días, un informe que permita conocer las circunstancias que motivan la decisión.
Si del informe técnico surge que el consentimiento es libre e informado se dará aviso con el objeto de que ratifiquen o rectifiquen su voluntad. Ratificada la voluntad, o vencido el plazo, se declarará la situación de adoptabilidad.
Si del informe técnico surgen elementos que permitan concluir que la voluntad expresada no es resultado de una decisión libre e informada, se convocará a una audiencia a la persona o personas progenitoras, al ministerio público y si corresponde al órgano administrativo, a los fines de adoptar las medidas que resulten adecuadas.