ARTÍCULO 570. Medidas excepcionales de protección con resultados negativos. Si después de haber tomado las medidas para el fortalecimiento familiar previstas en el artículo 607 inciso c) del Código Civil y Comercial durante un plazo máximo de 180 días, el órgano administrativo considera que las niñas, niños y adolescentes no pueden permanecer con su familia de origen o ampliada, dentro de las 24 horas de vencido el plazo deberá presentar a la jueza o juez un informe con los antecedentes y documentación del caso y el pedido de declaración de la situación de adoptabilidad.
El informe deberá contener:
1) El último domicilio conocido de las personas progenitoras o responsables de las niñas, niños y adolescentes con los que se trabajó la revinculación familiar.
2) El detalle de las medidas para asistir efectivamente a las personas progenitoras o responsables de las niñas, niños y adolescentes en sus deberes de crianza y orientación, con indicación específica de fechas, actividades desarrolladas y profesionales responsables de estos procesos.
3) La constancia de que las niñas, niños y adolescentes fueron informados adecuadamente, conforme a su edad y madurez, del inicio del procedimiento de adoptabilidad.