ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 72.3

ARTÍCULO 581. Revocación de la guarda con fines de adopción. Apelación. Si durante el período de guarda con fines de adopción la o las personas guardadoras incumplen con sus obligaciones de manera injustificada, o los informes del equipo técnico del juzgado proporcionan opiniones negativas sobre su aptitud para adoptar o sobre la vinculación afectiva, de oficio o a pedido de parte, la jueza o juez, previo aviso por 5 días a las personas que ejercen la guarda, podrá revocarla. Ello sin perjuicio de las facultades judiciales para adoptar medidas de protección urgentes. La decisión que revoca la guarda, es apelable con efecto no suspensivo.

Revocada la guarda, la jueza o juez deberá proceder de acuerdo con los artículos 576 (Selección de la o las personas guardadoras para adopción) y 577 (Ausencia de postulantes).

 

ARTÍCULO 582 (actualizado). Comunicación de la guarda con fines de adopción. La resolución que otorga la guarda con fines de adopción y aquella que la deja sin efecto deben ser comunicadas al Registro Central de Aspirantes Guardas con Fines de Adopción y al organismo administrativo de protección.

(Modificación efectuada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

Versión anterior

ARTÍCULO 582. Comunicación de la guarda con fines de adopción. La resolución que otorga la guarda con fines de adopción y aquella que la deja sin efecto deben ser comunicadas al Registro Central de Aspirantes Guardas con Fines de Adopción.