ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 72.3

ARTÍCULO 576 (actualizado). Selección de la o las personas guardadoras para adopción. Recibida la nómina y los legajos del Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, en el plazo de 5 días la jueza o juez seleccionará, con intervención del equipo técnico y del órgano administrativo de protección, a la o las personas postulantes. 

 

(Modificación efectuada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 576. Selección de la o las personas guardadoras para adopción. Recibida la nómina y los legajos del Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, en el plazo de 5 días la jueza o juez seleccionará, con intervención del equipo técnico, a la o las personas postulantes. 

ARTÍCULO 577. Ausencia de postulantes. Si el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción no cuenta con postulantes que respondan a las particularidades del caso, deberá informar esta situación al juzgado y, en el plazo de 10 días, realizar una búsqueda en el siguiente orden:

1) En los legajos de personas que se encuentren inscriptas en etapa de evaluación en el Registro Provincial de Adopción.

2) En el Registro Federal.

Si la búsqueda también fracasa, la jueza o juez podrá realizar una convocatoria pública de conformidad con las pautas establecidas en las normas prácticas.

Si agotadas las instancias de búsqueda no existen personas postulantes, la jueza o juez, luego de entrevistar a las niñas, niños y/o adolescentes, deberá evaluar junto con el equipo técnico, ministerio público y el órgano administrativo, cuáles son las medidas de protección y/o la figura jurídica adecuada para resolver la situación planteada. En todos los casos procurará evitar la institucionalización.

 

ARTÍCULO 578. Convocatoria al encuentro. Desarrollo. Vinculación. Seleccionada la persona o personas postulantes, se convocará a un encuentro a realizarse dentro del plazo de 10 días, a la que también citará al ministerio público y al órgano administrativo, que podrá asistir de manera espontánea. Dentro de los 5 días de recibida la convocatoria, la o las personas postulantes deberán ratificar o rectificar la voluntad adoptiva. Si se rectifica se procederá de conformidad con el artículo 579 (Inasistencia de las personas postulantes al encuentro. Fracaso del proceso de vinculación).

En el encuentro se deberá informar a la o las personas que pretendan ser guardadoras sobre las características personales de las niñas, niños y/o adolescentes en situación de adoptabilidad, con el objeto de que expresen su voluntad de iniciar la vinculación.  

Si la o las personas postulantes ratifican su voluntad de ejercer la guarda con fines de adopción, finalizado el encuentro se deberá elaborar, con el apoyo del equipo técnico y de los organismos intervinientes, un informe que contemple una estrategia para favorecer la vinculación y establecer un plazo de duración. Esta estrategia puede involucrar encuentros graduales, entrevistas interdisciplinarias e interinstitucionales, acompañamiento y apoyo psicológico, entre otras medidas que sean adecuadas a las circunstancias del caso. 

El equipo técnico tendrá a su cargo el seguimiento de las estrategias y medidas adoptadas y el deber de elaborar un informe en el plazo que la jueza o juez determine. 

Además, se podrá entrevistar a cualquier familiar de la o las personas pretensas guardadoras que considere conveniente.   

 

ARTÍCULO 579. Inasistencia de las personas postulantes al encuentro. Fracaso del proceso de vinculación. Si la o las personas postulantes no justifican la inasistencia al encuentro, declinan su voluntad de constituirse en personas guardadoras con fines de adopción, o el proceso de vinculación fracasa, se seleccionarán nuevas personas postulantes de conformidad con lo previsto en los artículos 576 (Selección de la o las personas guardadoras para adopción) y 577 (Ausencia de postulantes).  

 

ARTÍCULO 580. Otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Prórroga del plazo de vinculación. Vencido el plazo de vinculación y cumplido el aviso al ministerio público, dictará resolución en un plazo de 5 días, otorgando la guarda con fines de adopción por un plazo no mayor a 6 meses o prorrogando el plazo de vinculación. En caso de otorgar la guarda, la resolución deberá contener el deber de las personas guardadoras de someterse a las entrevistas e informes periódicos que realice el equipo técnico en el domicilio que residan con las niñas, niños, y/o adolescentes, a fin de evaluar el desenvolvimiento de la guarda.