ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 73.4

ARTÍCULO 605. Trámite. Toda petición de aumento, disminución, coparticipación o cese de la obligación alimentaria tramitará mediante proceso sumarísimo, cumplida la etapa previa. Este trámite no interrumpe la percepción de las cuotas ya fijadas o acordadas.

ARTÍCULO 606. Aumento y disminución provisoria de la cuota. Puede solicitarse el aumento o la disminución cautelar de la cuota alimentaria. Si la demanda de disminución de cuota es rechazada, la beneficiaria de la medida cautelar debe satisfacer los montos de la cuota que le hubiera correspondido pagar y sus intereses. 

 

ARTÍCULO 607. Vigencia de la resolución de aumento o disminución. Si se hace lugar a la pretensión, el aumento de la cuota alimentaria rige desde la fecha de interposición de la demanda o desde solicitud de la etapa previa, la que sea anterior. La disminución o cese de la cuota rige desde que se dictó la sentencia de primera instancia.

 

ARTÍCULO 608. Apelación. Efectos. La apelación interpuesta contra la resolución que hace lugar al aumento o coparticipación tiene efecto suspensivo. La disminución o cese de la cuota tiene efecto no suspensivo. Si la Cámara revoca o modifica los alcances de la disminución o cese, fijará una cuota suplementaria para hacer frente a los alimentos no pagados.