ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 74

Artículo 617 (actualizado). Trámite. En los supuestos del artículo anterior, las personas legitimadas para pedir la determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad pueden solicitar cautelarmente en protección de la persona la internación negada. Antes de decidir, la jueza o juez deberá requerir la opinión del equipo técnico interdisciplinario y de la defensoría oficial. También podrá requerir, de modo urgente, aclaraciones al centro de salud que denegó la medida.

En caso de hacer lugar la internación solicitada, deberá disponer las medidas pertinentes para el control periódico de la internación y establecer el plazo de duración.

 

Versión anterior

Artículo 617. Trámite. En los supuestos del artículo anterior, las personas legitimadas para pedir la restricción de la capacidad pueden solicitar cautelarmente en protección de la persona la internación negada. Antes de decidir, la jueza o juez deberá requerir la opinión del equipo técnico interdisciplinario y de la defensoría oficial. También podrá requerir, de modo urgente, aclaraciones al centro de salud que denegó la medida.

En caso de hacer lugar la internación solicitada, deberá disponer las medidas pertinentes para el control periódico de la internación y establecer el plazo de duración.

 

Artículo 618. Notificación. En todos los casos, la resolución que autoriza la internación se notificará de oficio a la persona, al centro de salud, a los familiares y a las y los demás intervinientes. 

 

Artículo 619. Recursos. La resolución que autoriza la internación involuntaria es apelable en forma amplia con efecto no suspensivo. La decisión que la deniega, es inapelable. 

 

Artículo 620 (actualizado). Trámite posterior al control de legalidad. En la resolución que autoriza la internación, la jueza o juez deberá solicitar al servicio de salud informes con una periodicidad no mayor a 30 días corridos para reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida. 

Si de los informes surge un cambio de la situación que justificó la internación involuntaria, y el equipo interdisciplinario del servicio de salud interviniente no otorgó el alta, de oficio, a pedido de la persona internada o de otra persona legitimada para pedir la determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, la jueza o juez debe disponer la inmediata externación de la persona. 

Si luego de 90 días continúa la internación involuntaria, la jueza o juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación. 

Con esa opinión, la jueza o juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, debiendo optar siempre por la alternativa que menos restrinja la libertad de la persona.

 

Versión anterior

Artículo 620. Trámite posterior al control de legalidad. En la resolución que autoriza la internación, la jueza o juez deberá solicitar al servicio de salud informes con una periodicidad no mayor a 30 días corridos para reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida. 

Si de los informes surge un cambio de la situación que justificó la internación involuntaria, y el equipo interdisciplinario del servicio de salud interviniente no otorgó el alta, de oficio, a pedido de la persona internada o de otra persona legitimada para pedir la restricción de la capacidad, la jueza o juez debe disponer la inmediata externación de la persona. 

Si luego de 90 días continúa la internación involuntaria, la jueza o juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación. 

Con esa opinión, la jueza o juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, debiendo optar siempre por la alternativa que menos restrinja la libertad de la persona.

 

Artículo 621. Cese. El cese de la internación dispuesto por el servicio de salud interviniente deberá comunicarse al juzgado en un plazo no superior a 10 días, para que se proceda al cierre y archivo de las actuaciones.