ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 77.2

Artículo 655. Solicitud de cumplimiento de régimen de visitas o comunicación vigente. La solicitud para hacer efectivo un régimen de visitas o comunicación fijado en sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, tramitará según las normas del proceso simplificado.

 

Artículo 656. Solicitud de régimen de visitas o comunicación. La solicitud de régimen de visitas o comunicación deberá tramitar de conformidad con las normas del proceso sumarísimo.

 

Artículo 657. Medidas razonables. Si dispone el régimen de visitas o comunicación, la jueza o juez lo hará bajo el apercibimiento a las partes de que el incumplimiento hará incurrir a la persona transgresora en traslado o retención ilícitos en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución  Internacional de  Menores de 1989.