ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 78.2

Artículo 682. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas obligatorias. La jueza o juez deberá ordenar las siguientes medidas:

1) Conformar una mesa de trabajo para que las partes definan de común acuerdo acciones concretas a fin de avanzar en la ejecución de la sentencia. Los encuentros de la mesa de trabajo serán videograbados. De lo resuelto se labrará acta que resuma las actividades a realizar, plazos y responsables. La jueza o juez deberá establecer la periodicidad de los encuentros, deberes concretos de información y sanciones por incumplimiento.

2) Si no se logra un acuerdo, ordenará a la condenada que presente un plan de cumplimiento de la sentencia en el plazo que fijará considerando la complejidad del caso.

El plan deberá estar debidamente justificado y contener, como mínimo, un cronograma por objetivos para su implementación, y un análisis y previsión de costos. En caso que la condenada no presente el plan, podrá ser confeccionado por la actora. Para ello, contará con un plazo igual al otorgado por la jueza o juez a la condenada. Del plan se dará aviso a la parte actora o demandada, según corresponda, por un plazo razonable que deberá fijar la jueza o juez de acuerdo con las circunstancias del caso. De considerarlo necesario, antes de su aprobación, la jueza o juez podrá requerir la intervención de peritas o peritos para que informen su opinión sobre el contenido del plan, introducir modificaciones de oficio y fijar una audiencia para discutir su contenido y modalidades de implementación.

 

Artículo 683 (actualizado). Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas optativas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la jueza o juez podrá ordenar, en forma conjunta o alternativa, las siguientes medidas:

1) Designar como agentes auxiliares a instituciones públicas competentes en la materia específica sobre la que verse la condena. Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá designar en tal carácter a organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales matriculadas o matriculados que presten su consentimiento para ello.

Estas auxiliares actuarán bajo la dirección de la jueza o juez y tendrán por función supervisar el avance en el cumplimiento de la sentencia, informar al respecto en las actuaciones con la periodicidad que establezca la resolución de designación, identificar los obstáculos que se presenten y proponer medidas para enfrentarlos.

2) Convocar a las amigas y amigos del tribunal presentados en las actuaciones para que propongan medidas específicas que permitan lograr la efectividad de la sentencia.

3) Conformar un comité de supervisión ciudadana con integrantes del grupo beneficiado por la sentencia y organizaciones no gubernamentales.

4) Coordinar acciones con juezas y jueces de otras jurisdicciones, así como el intercambio de información relevante que colabore con la efectiva y eficiente ejecución de la sentencia.

5) Imponer sanciones conminatorias y/o medidas razonables de entidad suficiente para asegurar el cumplimiento.

 

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).

 

Versión anterior

Artículo 683. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas optativas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la jueza o juez podrá ordenar, en forma conjunta o alternativa, las siguientes medidas:

1) Designar como agentes auxiliares a instituciones públicas competentes en la materia específica sobre la que verse la condena. Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá designar en tal carácter a organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales matriculadas o matriculados que presten su consentimiento para ello.

Estas auxiliares actuarán bajo la dirección del juzgado y tendrán por función supervisar el avance en el cumplimiento de la sentencia, informar al respecto en las actuaciones con la periodicidad que establezca la resolución de designación, identificar los obstáculos que se presenten y proponer medidas para enfrentarlos.

2) Convocar a las amigas y amigos del tribunal presentados en las actuaciones para que propongan medidas específicas que permitan lograr la efectividad de la sentencia.

3) Conformar un comité de supervisión ciudadana con integrantes del grupo beneficiado por la sentencia y organizaciones no gubernamentales.

4) Coordinar acciones con juezas y jueces de otras jurisdicciones, así como el intercambio de información relevante que colabore con la efectiva y eficiente ejecución de la sentencia.

5) Imponer sanciones conminatorias y/o medidas razonables de entidad suficiente para asegurar el cumplimiento.

 

Artículo 684. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Preclusión flexible. Todas las decisiones tomadas en el proceso de ejecución de sentencias estructurales podrán ser dejadas sin efecto o modificadas si se alteran las circunstancias que dieron lugar a su dictado, o si se muestran inadecuadas para cumplir la finalidad perseguida.

 

Artículo 685. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Recursos. Las resoluciones que aprueben, modifiquen o dejen sin efecto el plan de ejecución serán apelables en forma restringida.

Las que se tomen durante la ejecución del plan serán inapelables.