ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 82

ARTÍCULO 712. Alcance de la defensa de la ejecutada. En la oportunidad prevista por el artículo 716 (Oposición al proceso ejecutivo), la ejecutada puede cuestionar las cláusulas del contrato de consumo por considerarlas ilegales o abusivas, lo que será resuelto en la sentencia, en los términos del segundo párrafo del artículo 708 (Contrato de consumo. Control de oficio de términos y cláusulas abusivas). 

 

 

ARTÍCULO 713 (actualizado). Tiempo ocioso. Suspensión del curso de los intereses.  Con independencia de lo dispuesto en este Código en materia de desestimación de la demanda por falta de comportamiento adecuado, en el proceso ejecutivo de consumo, a pedido de parte o de oficio, la jueza o juez podrá suspender el curso de los intereses si transcurren 6 meses sin que  se registre actividad procesal útil o las actuaciones se encuentren paralizadas o archivadas.

(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de la propuesta de Félix Ferrán, Bernardo Diez y Leandro Ignacio Sever, en la comisión de trabajo sobre proceso monitorio).

Versión anterior

ARTÍCULO 713. Tiempo ocioso. Suspensión del curso de los intereses.  Con independencia de lo dispuesto en este Código en materia de desestimación de la demanda por falta de comportamiento adecuado, en el proceso ejecutivo de consumo el capital reclamado no devengará intereses durante el tiempo que las actuaciones se encuentren paralizadas o archivadas.