ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 84.3

ARTÍCULO 746. Subasta de muebles o semovientes. Si el embargo se trabó sobre bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:

1) Se ordenará su venta en subasta.

2) En la resolución que dispone la subasta se requerirá a la deudora que, dentro del plazo de 5 días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, deberá indicar el nombre, domicilio y otros datos de contacto de las personas acreedoras y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado y carátula de las actuaciones.

3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas a la depositaria o depositario que se designe para su exhibición. 

4) Cuando se trate de muebles registrables se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes. 

5) La resolución de subasta se comunicará a las juezas o jueces embargantes y a las acreedoras o acreedores prendarios para que formulen observaciones en el plazo de 3 días.

 

ARTÍCULO 747. Edictos. Las normas prácticas establecerán el contenido y plazo de publicación de los edictos.

ARTÍCULO 748. Inclusión indebida de otros bienes. No se podrán subastar en conjunto bienes distintos de aquéllos cuya venta fue ordenada en las actuaciones.

 

ARTÍCULO 749. Entrega de los bienes. Realizada la subasta y previo pago total del precio, se dispondrá la entrega de los bienes a la persona compradora.