ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 86.1

ARTÍCULO 771. Excepciones admisibles. La deudora solo podrá plantear las oposiciones autorizadas por los incisos 1), 2), 3), 7), 8), 10) y 12) del artículo 717 (Impedimentos procesales, excepciones y defensas) y en el artículo 718 (Nulidad del procedimiento).

Las oposiciones previstas por los incisos 8) y 10) sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o testimoniadas. Esta prueba deberá acompañarse al oponerlas.

Dentro del plazo para plantear oposiciones podrá invocarse la caducidad de la inscripción hipotecaria.

 

ARTÍCULO 772. Informes sobre las condiciones del inmueble hipotecado. En la providencia en que se ordene la intimación de pago y la citación de remate, se dispondrá la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado y el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad para que informe sobre:

1) Las medidas cautelares y gravámenes que afecten al inmueble, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios. 

2) Las transferencias del inmueble desde la fecha de constitución de la hipoteca, nombre y domicilio de los adquirentes.

Sin perjuicio de ello la deudora deberá, durante el plazo para plantear oposiciones, denunciar el nombre y domicilio y otros datos de contacto de las personas acreedoras privilegiadas, embargantes y terceras poseedoras del inmueble hipotecado.

 

ARTÍCULO 773. Tercera poseedora. Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior resulta que la deudora transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate se intimará a la tercera poseedora para que dentro del plazo de 5 días pague la deuda o abandone el inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra ella.