ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 87

ARTÍCULO 786. Cumplimiento. La sentencia firme se cumplirá conforme a las normas aplicables a la prestación debida.

Artículo 787. Multa. Si en el proceso de conocimiento se determina que la oposición fue manifiestamente infundada, la jueza o juez deberá aplicar de oficio o a pedido de parte las sanciones previstas en el artículo 121 (Temeridad y Malicia).