ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 87

ARTÍCULO 781. Recursos. Cuando la sentencia monitoria decida sobre controversias no previstas en el artículo 776 (Reglas generales), podrán interponerse recursos de reposición y apelación. Este último se concederá de forma restringida y, respecto de las cuestiones decididas por la sentencia en exceso de las indicadas en el artículo 776 (Reglas generales), tendrá efecto suspensivo.

La interposición de recurso implica allanarse a la pretensión monitoria e impide  deducir la oposición en los términos del artículo 784 (Oposición a la sentencia monitoria).

La sentencia monitoria es apelable respecto de la regulación de honorarios profesionales y la imposición de costos.

 

ARTÍCULO 782. Planteo de impedimentos procesales y oposición. Los impedimentos procesales se plantean en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.

La oposición, en el plazo de 10 días desde la misma notificación o desde que se notifique la resolución de los impedimentos procesales, si se plantearon.

 

ARTÍCULO 783. Impedimentos procesales. Si la demandada plantea la existencia de impedimentos procesales, se dará aviso a la actora y se resolverá.

La resolución es inapelable.

 

ARTÍCULO 784. Oposición a la sentencia monitoria. La procedencia de la pretensión, y las decisiones sobre controversias no previstas en el artículo 776 (Reglas generales), pueden atacarse a través de la oposición a la sentencia monitoria. La oposición tramitará por las reglas del proceso de conocimiento que corresponda según la índole de la pretensión y debe cumplir las pautas establecidas en el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales).

 

ARTÍCULO 785. Ejecución. Mientras dure el proceso de la oposición, las partes de la sentencia que no fueron motivo de la oposición pueden ejecutarse, previa caución que establezca la jueza o juez si lo considera necesario. Todo ello excepto que la ejecución afecte derechos de modo irreversible.