ARTÍCULO 776. Reglas generales. Se aplicarán las normas del presente título a las controversias que versen exclusivamente sobre:
1) Obligación exigible de dar cantidades de cosas, excepto que se trate de moneda extranjera, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
2) Restitución de la cosa dada en comodato o leasing.
3) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales, excepto los destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
4) Obligación de otorgar escritura pública y transferencia de bienes registrables de cualquier tipo.
5) Cancelación de prenda o hipoteca.
6) Restitución del inmueble abandonado.
7) Divorcio con las particularidades establecidas en el Capítulo 76 (Divorcio).
8) Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes con las modificaciones establecidas en la Sección 77.1.
El proceso deberá iniciarse con el formulario que establezcan las normas prácticas.