ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 90

ARTÍCULO 794. Trámite. La demanda por rendición o aprobación de cuentas tramitará por proceso simplificado o sumarísimo, a opción de la parte actora, a menos que se integre con otras pretensiones que deban tramitar en proceso ordinario.

 

ARTÍCULO 795. Obligación de rendir cuentas. La notificación de la demanda se hará bajo apercibimiento de que, si la demandada no contesta, o admite la obligación y no las rinde dentro del plazo que se fije, se tendrá por aprobadas las que presente la parte actora.

 

ARTÍCULO 796. Demanda por aprobación de cuentas. La persona obligada a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará aviso a la contraparte bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugna al contestar. 

 

ARTÍCULO 797. Documentación. Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. 

ARTÍCULO 798. Saldos reconocidos. La parte actora podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por la parte demandada, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las aceptó.

El pedido se tramitará por las normas que regulan la ejecución de sentencias.