ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 98.6.1

ARTÍCULO 882. Omisiones de la sentencia o resolución de primera instancia. El tribunal puede decidir sobre los errores materiales o puntos omitidos en la sentencia o resolución de primera instancia aunque no se hubiese interpuesto aclaratoria contra ella, siempre que se haya solicitado el respectivo pronunciamiento en el escrito de apelación.

 

ARTÍCULO 883. Competencia implícita. Cuando la sentencia o resolución sea revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, aunque no haya sido materia de apelación el tribunal deberá:

1) Adecuar los costos y el monto de los honorarios a su pronunciamiento.

2) Decidir las cuestiones litigiosas que hayan recuperado trascendencia, sin que proceda para ello la remisión de las actuaciones a primera instancia, salvo que no existan constancias en las actuaciones que permitan tomar tal decisión.