ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 98.6.1

ARTÍCULO 877 (actualizado). Trámite previo. Sorteo. El día que las actuaciones sean recibidas por la cámara, la presidencia del tribunal dictará la providencia de radicación o la asignará directamente a quien previno.  

Consentida la radicación, se determinará por sorteo electrónico el orden para el estudio y votación. Las normas prácticas establecerán lo necesario para la publicidad y la trazabilidad del sorteo y de la circulación de las actuaciones. Su resultado se visualizará en el sistema informático de consulta.

El incumplimiento del procedimiento establecido para el sorteo será considerado falta grave para la secretaria o secretario.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 877. Trámite previo. Sorteo. El día que las actuaciones sean recibidas por la cámara, la presidencia del tribunal dictará la providencia de radicación o la asignará directamente a quien previno. 

Consentida la radicación, se determinará por sorteo electrónico el orden para el estudio y votación. Las normas prácticas establecerán lo necesario para la publicidad y la trazabilidad del sorteo. Su resultado se visualizará en el sistema informático de consulta.

 

 

El incumplimiento del procedimiento establecido para el sorteo será considerado falta grave para la secretaria o secretario.

 

 

ARTÍCULO 878. Modificación de los efectos del recurso. La cámara, a pedido de parte realizado en el escrito de queja, apelación o en su contestación, en forma excepcional y por resolución fundada, podrá modificar el efecto suspensivo o no suspensivo del recurso. Esta decisión deberá estar motivada en el riesgo de gravamen irreparable que pueda ocasionar la aplicación de las reglas generales en la materia.

En el caso de las medidas cautelares solo podrá asignarse al recurso efecto suspensivo por un máximo de 10 días fundado en la imposibilidad de cumplir la medida en el plazo ordenado.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 72 (Declaración judicial de situación de adoptabilidad).

 

ARTÍCULO 879 (actualizado). Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad. Cuando se encuentren afectados de modo directo derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, la sala o cámara podrá convocarlas a la audiencia multipropósito o a una entrevista para tomar conocimiento personal y directo. En caso que se haya realizado, las mismas juezas y jueces que participaron de la entrevista deben dictar la sentencia, bajo pena de nulidad.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 879. Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces. Cuando se encuentren afectados de modo directo derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, la sala o cámara podrá convocarlas a la audiencia multipropósito  o a una entrevista para tomar conocimiento personal y directo. Las mismas juezas y jueces que participaron de la entrevista deben dictar la sentencia, bajo pena de nulidad.

 

ARTÍCULO 880. Providencias simples e interlocutorias. Recursos. La presidencia dictará las providencias simples. Si se interpone revocatoria, decidirá el tribunal sin lugar a recurso.

La cámara o sala, según corresponda, dictará las decisiones interlocutorias. Éstas serán susceptibles de revocatoria, que será resuelta por la cámara o sala que dictó la resolución, previo aviso a la otra parte. 

 

ARTÍCULO 881 (actualizado). Ámbito del recurso. Congruencia. El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas a la decisión de la jueza o juez de primera instancia. No obstante, a pedido de parte, deberá resolver sobre intereses, daños y perjuicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia o resolución de primera instancia.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 881. Ámbito del recurso. Congruencia. El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas a la decisión de la jueza o juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre intereses, daños y perjuicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia o resolución de primera instancia.