ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



ARTÍCULO 987 (actualizado). Oficina de gestión judicial. Hasta tanto se implemente la oficina de gestión judicial sus competencias serán atribuidas a la estructura de los juzgados de acuerdo con lo establecido por las normas prácticas. Si al momento de la entrada en vigencia de este código  las normas prácticas no se encuentran vigentes, se asignarán las siguientes competencias:

1. Serán competencias de la jueza o juez

a. Elevar trimestralmente a la Suprema Corte de Justicia un informe de gestión con la forma y contenido que establezca el tribunal, que deberá ser publicado en la página web institucional de la oficina y en las redes sociales, y en la página web de la Suprema Corte.

b. Realizar el seguimiento de la producción de la prueba para asegurar que se encuentren producidas a la fecha de la audiencia de vista de causa, con especial énfasis en la prueba pericial.

c. Asegurar la disponibilidad de todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la realización de cada audiencia o encuentro, en colaboración con las demás áreas.

 

2. Serán competencias conjuntas de la jueza o juez y secretaria o secretario:

a. Realizar las notificaciones correspondientes, sin perjuicio de la carga que establece el artículo 449 (Caducidad de la prueba).

b. Controlar de oficio las liquidaciones según lo ordena el artículo 661 (Liquidación).

c. Tomar las medidas necesarias para que la producción de prueba no retrase la celebración de la audiencia de vista de causa, conforme lo establecen los artículos 390 (Contenido de la audiencia preliminar) y 381 (Excepciones a la preclusión).

 

3. Serán competencias de la Secretaria o Secretario:

a. Recabar y exhibir públicamente la siguiente información, que podrá ser ampliada por las normas prácticas:    

i. Agenda de audiencias y encuentros.

ii. Asistencia y licencias.

iii. Actuaciones respecto de las que se haya dictado la providencia prevista por los artículos 482 (Procesos de puro derecho) y 483 (Cierre de la etapa probatoria), y fecha en que vence el plazo para dictar sentencia en cada una de ellas.

iv. Tasa de resolución.

b. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a requerimiento de parte, el vencimiento de los plazos para dictar sentencia en los términos del artículo 495  (Retardo de Justicia).

c. Corregir de oficio las providencias dictadas en el inciso anterior en caso de errores materiales, sin alterar el contenido original. 

d. Cuando no se hayan notificado de forma automática, realizar notificaciones de oficio. En el caso de copias de contenido reservado, procederá de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas para garantizar su secreto. 

e. Requerir que se subsane la falta de firma en los términos del artículo 119 (Firma de la abogada o abogado).

f. Certificar las firmas en los instrumentos por los cuales se confiera poder para representar en juicio o en el caso de escritos firmados a ruego. 

g. En el marco de los procesos colectivos, recibir las declaraciones orales o escritas de las personas integrantes del grupo sobre el derecho que les asiste a excluirse del proceso.

h. Excluir de las actuaciones los escritos de demanda o contestación que se presenten en aquellos procesos que deban iniciarse o contestarse mediante formularios.

i. Protocolizar los testamentos ológrafos en el registro que se llevará al efecto.

j. Realizar todas las tareas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del respectivo sistema de registro audiovisual, tomar a su cargo la grabación de las audiencias y asegurar el resguardo del respectivo registro informático. 

 

4. Serán competencias que, en cada caso, asignará la jueza o juez :

a. Brindar información y evacuar las consultas de las partes, abogadas y abogados, peritas y peritos, demás auxiliares de la justicia y público en general. 

b. Gestionar el ingreso, egreso, registro y tramitación de todos los procesos, y recibir las presentaciones, actuaciones, oficios, cédulas, mandamientos y documentos vinculados con tales procesos y asignarlas según corresponda.

c. Ponerse en contacto con las personas que intervengan en el proceso respecto de toda cuestión administrativa que surja con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse para garantizar la tutela judicial conforme el artículo 98 (Domicilio).

d. Registrar las resoluciones interlocutorias y sentencias firmadas por las juezas y jueces que no hayan sido firmadas digitalmente.

e. Digitalizar documentación en los casos previstos por el artículo 189 (Documentación adjunta a las presentaciones), último párrafo.

f. Entregar las actuaciones en préstamo, controlar su oportuna devolución e intimar para la inmediata restitución a quien las retenga más allá del plazo establecido, conforme lo establece el artículo 204 (Devolución).

g. Realizar las tareas necesarias para la reconstrucción de actuaciones según lo previsto en el artículo 205 (Procedimiento de reconstrucción).

h. Proveer a la perita o perito, en el acto de aceptación del cargo, de todas las fuentes de prueba necesarias para el cumplimiento de su tarea, en los términos del artículo 468 (Acto de aceptación del cargo).

i. Comunicar, conforme el artículo 120 (Deberes de las partes, apoderadas y apoderados), al respectivo colegio profesional la inasistencia injustificada de la abogada o abogado. 

 

(Modificación realizada el 06-10-2021 a partir de una propuesta de Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales, en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 987. Oficina de gestión judicial. Hasta tanto se implemente la oficina de gestión judicial sus competencias serán atribuidas a la estructura de los juzgados de acuerdo con lo establecido por las normas prácticas. Si al momento de la entrada en vigencia de este código  las normas prácticas no se encuentran vigentes, se asignarán las siguientes competencias:

 

1. Serán competencias de la jueza o juez

 

a. Elevar trimestralmente a la Suprema Corte de Justicia un informe de gestión con la forma y contenido que establezcan las normas prácticas, que deberá ser publicado en la página web institucional de la oficina y en las redes sociales.

b. Realizar el seguimiento de la producción de la prueba para asegurar que se encuentren producidas a la fecha de la audiencia de vista de causa, con especial énfasis en la prueba pericial.

c. Asegurar la disponibilidad de todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la realización de cada audiencia o encuentro, en colaboración con las demás áreas.

 

2. Serán competencias conjuntas de la jueza o juez y secretaria o secretario:

 

a. Realizar las notificaciones correspondientes, sin perjuicio de la carga que establece el artículo 449 (Caducidad de la prueba).

b. Controlar de oficio las liquidaciones según lo ordena el artículo 661 (Liquidación).

c. Tomar las medidas necesarias para que la producción de prueba no retrase la celebración de la audiencia de vista de causa, conforme lo establecen los artículos 390 (Contenido de la audiencia preliminar) y 381 (Excepciones a la preclusión).

 

3. Serán competencias de la Secretaria o Secretario:

 

a. Recabar y exhibir públicamente la siguiente información, que podrá ser ampliada por las normas prácticas:  

i. Agenda de audiencias y encuentros.

ii. Asistencia y licencias.

iii. Actuaciones respecto de las que se haya dictado la providencia prevista por los artículos 482 (Procesos de puro derecho) y 483 (Cierre de la etapa probatoria), y fecha en que vence el plazo para dictar sentencia en cada una de ellas.

iv. Tasa de resolución.

 

b. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a requerimiento de parte, el vencimiento de los plazos para dictar sentencia en los términos del artículo 495  (Retardo de Justicia).

c. Corregir de oficio las providencias dictadas en el inciso anterior en caso de errores materiales, sin alterar el contenido original.

d. Cuando no se hayan notificado de forma automática, realizar notificaciones de oficio. En el caso de copias de contenido reservado, procederá de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas para garantizar su secreto.

e. Requerir que se subsane la falta de firma en los términos del artículo 119 (Firma de la abogada o abogado).

f. Certificar las firmas en los instrumentos por los cuales se confiera poder para representar en juicio o en el caso de escritos firmados a ruego.

g. En el marco de los procesos colectivos, recibir las declaraciones orales o escritas de las personas integrantes del grupo sobre el derecho que les asiste a excluirse del proceso.

h. Excluir de las actuaciones los escritos de demanda o contestación que se presenten en aquellos procesos que deban iniciarse o contestarse mediante formularios.

i. Protocolizar los testamentos ológrafos en el registro que se llevará al efecto.

j. Realizar todas las tareas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del respectivo sistema de registro audiovisual, tomar a su cargo la grabación de las audiencias y asegurar el resguardo del respectivo registro informático.

 

4. Serán competencias que, en cada caso, asignará la jueza o juez :

 

a. Brindar información y evacuar las consultas de las partes, abogadas y abogados, peritas y peritos, demás auxiliares de la justicia y público en general.

b. Gestionar el ingreso, egreso, registro y tramitación de todos los procesos, y recibir las presentaciones, actuaciones, oficios, cédulas, mandamientos y documentos vinculados con tales procesos y asignarlas según corresponda.

c. Ponerse en contacto con las personas que intervengan en el proceso respecto de toda cuestión administrativa que surja con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse para garantizar la tutela judicial conforme el artículo 98 (Domicilio).

 

d. Registrar las resoluciones interlocutorias y sentencias firmadas por las juezas y jueces que no hayan sido firmadas digitalmente.

e. Digitalizar documentación en los casos previstos por el artículo 189 (Documentación adjunta a las presentaciones), último párrafo.

f. Entregar las actuaciones en préstamo, controlar su oportuna devolución e intimar para la inmediata restitución a quien las retenga más allá del plazo establecido, conforme lo establece el artículo 204 (Devolución).

g. Realizar las tareas necesarias para la reconstrucción de actuaciones según lo previsto en el artículo 205 (Procedimiento de reconstrucción).

h. Proveer a la perita o perito, en el acto de aceptación del cargo, de todas las fuentes de prueba necesarias para el cumplimiento de su tarea, en los términos del artículo 468 (Acto de aceptación del cargo).

i. Comunicar, conforme el artículo 120 (Deberes de las partes, apoderadas y apoderados), al respectivo colegio profesional la inasistencia injustificada de la abogada o abogado.

 

ARTÍCULO 988. Excepción a la ley 14.967. En los procesos simplificados en los cuales se reclame una suma igual o menor a 5 veces el salario mínimo vital y móvil no es aplicable el honorario mínimo previsto por el artículo 22 de la ley 14.967.

ARTÍCULO 989. Derogación parcial de la Ley 13.133. Deróganse los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 13.133.

ARTÍCULO 990. Modificación de la ley 5827. Modificase el art. 32 inc. e) de la Ley 5827 que quedará redactado de la siguiente manera: “e) Fijar el horario de las Oficinas del Poder Judicial, excepto para el caso de los fueros civil, comercial y de familias, que será establecido por la Comisión de Normas Prácticas prevista en el artículo 974 del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial ”.

ARTÍCULO 991. Derogación parcial de la Ley 5827. Deróganse los artículos. 43 y 46 de la Ley 5827.