ANTEPROYECTO DE LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Artículos del capítulo 1

Artículo 1°- Es objeto de la presente Ley de Ética Pública y Transparencia el establecimiento del sistema de promoción, impulso y garantía de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito provincial, encontrándose  las mismas estrictamente ligadas a la garantía y consagración de los derechos humanos de la población en general, y de toda persona en particular.

Este sistema regula el conjunto de principios, deberes, prohibiciones, incompatibilidades aplicables, a todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en todos sus niveles y jerarquías. Ello, con un enfoque transversal de género y diversidad, en pos de promover, impulsar y garantizar el desempeño de una función pública igualitaria, equitativa y sin discriminación

Artículo 2°- Las disposiciones de esta ley son aplicables:
Obligatoriamente, a todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial, en:
a) El poder Ejecutivo y Organismos de la Constitución.
a.1) entes descentralizados, organismos autárquicos, organismos de control, órganos de la Constitución, organismos de seguridad social, entes reguladores de servicios públicos y entes especiales.
a.2) Empresas y sociedades del Estado Provincial, empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; fondos fiduciarios existentes y a crearse con posteridad a la entrada en vigencia de la presente ley, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.
a.3) entes interjurisdiccionales en los que el Estado Provincial tenga participación o representación; toda otra organización, institución o fondo al que se haya otorgado subsidios o aportes, y cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial en forma directa o a través de entidades provinciales, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.
b) Poder Legislativo.
c) Poder Judicial. 
Por adhesión voluntaria:
a) a los departamentos ejecutivos y deliberativos de los Municipios.
b) a quienes integren los cuerpos colegiados de conducción de asociaciones gremiales de trabajadores y trabajadoras, de empresarios y empresarias, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto representar intereses colectivos.

Artículo 3°-  Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Integridad: como sistema y conjunto de acciones, mecanismos, procedimientos, principios y normas éticas que contemplen el uso debido de los recursos públicos y la preponderancia del interés público a los fines de prevenir, detectar y corregir irregularidades que puedan derivar en hechos de corrupción dentro de las distintas dependencias estatales, cualquiera sea su nivel o jerarquía.               

b) Función Pública: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, desempeñada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del mismo o de sus entidades, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal y bajo cualquier modalidad de contratación.

c) Ética pública: son los principios, deberes y obligaciones que deben cumplir quienes se desempeñen en la función pública, priorizando el interés público y el uso adecuado de los recursos públicos en miras a fortalecer la eficiencia y transparencia institucional, la protección sustantiva de los derechos humanos y la vigencia del estado de derecho.

d) Transparencia: sistema y conjunto de normas, mecanismos, procedimientos y principios que promueven la máxima divulgación de los actos públicos, en lenguaje claro, inclusivo y comprensible, fundado y orientado hacia el fortalecimiento de la integridad, la rendición de cuentas, la gobernabilidad, la cultura de integridad y el respeto del estado de derecho.

e) Conflicto de Intereses: un conflicto de intereses es una situación en la cual la imparcialidad e independencia de criterio de quien se desempeñe en la función pública se halla condicionada por un interés particular, que afecte o influya en el debido desempeño de sus deberes y obligaciones. Se entiende por interés particular, cualquier interés personal, laboral, económico o familiar.

f) Interés Público: Conjunto de intereses relacionados con las necesidades colectivas e individuales de la población y protegidas mediante acciones positivas del Estado en el marco de sus potestades constitucionales y legales.

g) Obsequio: se entiende a los regalos y donaciones consistentes en bienes y cosas, servicios, hospitalidades, beneficios, gratificaciones o bonificaciones, incluyendo la cesión gratuita de su uso, o el pago total o parcial de gastos de viajes.