ANTEPROYECTO DE LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Artículos del capítulo 2

Artículo 4º- Principios rectores de la ética pública y transparencia. Son aquellos que deben observar y cumplir quienes se desempeñen en la función pública en pos y beneficio de la población bonaerense, a saber:

a) Supremacía del Interés Público: dar preponderancia al interés público en el desempeño de las funciones asignadas.

b) Derechos humanos: adoptar una perspectiva integral de derechos humanos como eje transversal.

c) Trato no discriminatorio e igualitario: no actuar para impedir, obstruir, restringir o de algún otro modo menoscabar a personas o grupos de personas, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, los Tratados y Convenciones internacionales de derechos humanos y las leyes dictadas en su consecuencia , bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión y/o su percepción, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.

d) Integridad: actuar con integridad en los términos establecidos en la presente ley.

e) Erradicación de la violencia por razones de géneros: prevenir y eliminar la violencia por razones de géneros en sus distintas modalidades y tipos. Así como, promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+.

f) Trato no discriminatorio, igualitario e íntegro en procedimientos de contratación: en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y/u obras, toda persona interesada, debe tener participación y acceso a aquellos en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida, en todas las etapas, la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Respetando lo establecido en las leyes especiales.

Toda persona que se desempeñe en la función pública en el marco de estos procedimientos deberá aplicar criterios claros y objetivos para contribuir a la observancia de este principio en cada instancia del proceso.

La integridad en la tramitación de los procedimientos que involucran transacciones de la Provincia con personas humanas y jurídicas implica el cumplimiento de las normas que los rigen observando los principios, los deberes éticos y las prohibiciones establecidas en la presente Ley.

 g) Imparcialidad: proceder con objetividad en el desempeño de la función pública.

h) Transparencia: promover la implementación del sistema de normas, mecanismos, procedimientos y principios tendiente a la rendición de cuentas, el buen gobierno, la cultura de integridad y el respeto del estado de derecho, propiciando la máxima divulgación de los actos públicos en lenguaje claro y comprensible.

i) Legalidad: actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de las facultades atribuidas.

j) Lealtad: actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución u organismo en que se desempeña.

k) Eficiencia: cumplir los objetivos institucionales en el marco de las funciones y competencias asignadas, en base a los recursos destinados para su cumplimiento.

l) Eficacia: utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales.

m) Rendición de cuentas: rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y a la población.

n) Aptitud: reunir la capacidad y formación necesaria para el cargo o función asignada.

o) Independencia de criterio: abstenerse de involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con las funciones asignadas, y de realizar cualquier conducta que puede afectar la independencia de criterio para el desempeño de las mismas.

p) Confidencialidad: mantener en reserva toda la información de carácter confidencial o reservada conforme a las disposiciones vigentes, a la que se tenga conocimiento con motivo o en ocasión del desempeño de las funciones, sin utilizarla en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos a la función.

q) Promoción de la libre concurrencia y competencia: privilegiar la implementación de procedimientos que permitan la más amplia concurrencia de oferentes y la competencia leal entre ellos en el marco de las contrataciones públicas celebradas en el ámbito provincial, fundamentando debidamente cuando se requiera la aplicación de procedimientos que la restrinjan.

Artículo 5º- Deberes rectores de la ética pública y transparencia. Son las acciones y pautas de comportamiento ético y de transparencia que debe cumplir toda persona que se desempeñe en la función pública, a saber:

a) Deber de eficiencia: toda persona que se desempeñe en la función pública debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución u organismo que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinan las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

a.1) Usar el tiempo laboral empeñando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con esmero, intensidad y el cuidado apropiado;

a.2) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y productivas de realizar sus tareas, para mejorar los sistemas administrativos, en especial los orientados directamente a la atención de la población bonaerense, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores;

a.3) Velar por la economía y conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos como corresponda;

a.4) Hacer uso razonable y sostenible de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo rendimiento.

b) Deber de garantizar la equidad de géneros: toda persona que se desempeñe en la función pública tiene el deber de adoptar y promover la perspectiva de género y diversidad con el fin de alcanzar la equidad de géneros en todos los ámbitos del Estado Provincial;

c) Deber de probidad: quien se desempeñe en la función pública debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos;

d) Deber de objetividad: toda persona que se desempeñe en la función pública debe siempre actuar con objetividad, sin influencias externas y/o económicas;

e) Deber de presentación de declaración jurada patrimonial:  toda persona que se encuentre alcanzada por la ley 15.000, que regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de la Provincia de Buenos Aires, debe cumplir las obligaciones en el tiempo y forma que la misma determina;

f) Deber de declarar la existencia de una situación de conflicto de intereses: toda persona que se desempeñe en la función pública debe declarar si se encuentra en alguna situación donde sus intereses personales, laborales, familiares y económicos pudieran afectar o influir en el desempeño de sus funciones

Artículo 6º- Prohibiciones Rectoras de la Ética Pública y Transparencia. Prohibición general. Sin perjuicio de las prohibiciones vigentes en el orden jurídico actual y las que se establecen en otros capítulos de esta ley, rigen para las personas que se desempeñen en la función pública, las siguientes prohibiciones:

a) Utilizar para beneficio propio o privado, la información reservada, confidencial, secreta o privilegiada que obtenga con motivo de su cargo o función;

b) Utilizar con fines particulares no vinculados a su función, los bienes del Estado, los documentos de las reparticiones públicas, y los servicios del personal;

c) Realizar toda conducta violenta, amenazante, intimidatoria, humillante, de abuso de poder o acoso sexual y cualquier tipo de violencia por razones de género perpetrados a mujeres y/o personas del colectivo LGBTIQA+;

d) Ejercer actos discriminatorios en relación a la etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión y/o su percepción, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.