ANTEPROYECTO DE LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Artículos del capítulo 7

Artículo 31°- Quienes integren el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Organizaciones de la sociedad civil:

a.1) Acreditar personería jurídica.

a.2) Contar con experiencia previa en materia de ética pública y transparencia, o bien que la naturaleza de sus actividades tenga una vinculación evidente con estas temáticas.

a.3) Estar debidamente inscriptas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil creado a estos fines.

b)   Universidades, Instituciones de Educación Superior No Universitarias y Colegios Profesionales establecidos por ley.

b.1) Tener sede o asiento principal dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

b.2) Trabajar y/o desarrollar actividades en temáticas relacionadas a la ética pública y la transparencia.

La Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia acreditará el cumplimiento de los requisitos de los/as integrantes del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, teniendo en cuenta los criterios de paridad de género y diversidad, y de origen territorial para su selección.

Artículo 32°- Funciones del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil tiene por funciones las siguientes:

a) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, el que deberá establecer, entre otras cuestiones, la periodicidad de sus reuniones internas, formas de participación en los encuentros de la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia, y la creación de grupos de trabajo.

b) Relevar periódicamente la implementación de la Ley de Ética Pública y Transparencia.

c) Compilar, analizar, sistematizar, producir y/o difundir información, estudios y/o informes de seguimiento;

d) Elaborar propuestas no vinculantes a las Autoridades de Aplicación y a quienes alcance la presente ley.

e) Derivar consultas y demandas comunitarias, así como solicitar informes;

f) Expedirse sobre consultas que le realicen las Autoridades de Aplicación de los tres poderes.

g) Promover espacios de participación entre actores de la sociedad civil y colaborar con actividades de visibilización y capacitación de la Ley de Ética Pública y Transparencia.