ANTEPROYECTO DE LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Artículos del capítulo 7

Artículo 26°- Créase la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia, conformada por las autoridades de aplicación previstas en el art. 33 de la presente ley, y tres representantes del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.

Asimismo, podrán integrar esta comisión los Organismos de la Constitución y la Defensoría del Pueblo de La Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, se designará un/a representante titular y un/a representante suplente, con carácter ad-honorem, respetando la paridad de género.

Artículo 27°- Funciones de la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia.

a) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

b) Promover de manera conjunta y articulada políticas de ética pública, transparencia e integridad que se refuercen mutuamente.

c) Diagnosticar y evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley.

d) Desarrollar propuestas para fortalecer y sostener el cumplimiento de la presente ley, con un enfoque sistemático que posibilite promover políticas de integridad en todo el ámbito de la provincia.

e) Proponer actividades de capacitación y visibilización con base en lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

f) Intercambiar buenas prácticas sobre políticas públicas de integridad, transparencia y ética pública.

g) Proporcionar un espacio para el diálogo entre los poderes del estado, organismos de la Constitución, actores de la sociedad civil, universidades, colegios profesionales. Pudiendo convocar a otros actores a colaborar con la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28°- Creación del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. Créase, en el ámbito de la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia, el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil con el objeto de asesorar y velar por la plena implementación de la Ley de Ética Pública y Transparencia.

Artículo 29°- Integración del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil estará integrado, a partir de la adhesión voluntaria, por:

a) Organizaciones de la sociedad civil.

b) Universidades e Instituciones de Educación Superior No Universitarias.

c) Colegios Profesionales establecidos por ley.

Cada sector contará con un/a representante en la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia y un/a suplente, quienes se elegirán por sus pares, con una duración en el cargo de 1 (un) año, renovable por única vez por un período adicional.

Artículo 30°- Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Créase el “Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil” público, abierto y permanente, con el propósito de inscribir a todas las organizaciones de la sociedad civil que tengan voluntad de integrar el Consejo Consultivo y participar de sus actividades, así como de la selección de sus representantes.