Artículo 26°- Créase la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia, conformada por las autoridades de aplicación previstas en el art. 33 de la presente ley, y tres representantes del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.
Asimismo, podrán integrar esta comisión los Organismos de la Constitución y la Defensoría del Pueblo de La Provincia de Buenos Aires.
En todos los casos, se designará un/a representante titular y un/a representante suplente, con carácter ad-honorem, respetando la paridad de género.