ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 100

ARTÍCULO 914. (actualizado) Objeto. La acción declarativa de inconstitucionalidad tiene por objeto la revisión de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, de la Provincia o de sus Municipios, para determinar si son contrarias a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Cuando la norma impugnada no sea una ley, la acción podrá incluir una pretensión accesoria y se podrán solicitar medidas cautelares cuya tramitación se regirá por las disposiciones de este Código.  

 

(Modificación realizada el 10-11-2021 a partir de una propuesta de Ricardo Germán Rincón, en la comisión de trabajo sobre acción declarativa de inconstitucionalidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 914. Objeto. La acción declarativa de inconstitucionalidad tiene por objeto el análisis de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, de la Provincia o de sus Municipios, para determinar si son contrarias a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Cuando la norma impugnada no sea una ley, la acción podrá incluir una pretensión accesoria.  

 

ARTÍCULO 915. Legitimación. Cualquier persona humana o jurídica interesada se encuentra legitimada para interponer la acción declarativa de inconstitucionalidad. También se encuentra legitimada la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público. 

 

ARTÍCULO 916. Presentación y contenido de la demanda. Prueba admisible. La acción declarativa de inconstitucionalidad se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia, y además de los requisitos previstos en el artículo 348 (Forma de la demanda individual), deberá contener: 

1) La mención precisa de la norma que se considera contraria a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 

2) La identificación precisa de los artículos presuntamente vulnerados, y los fundamentos que sustentan la pretensión de declaración de inconstitucionalidad.

3) La fundamentación del interés en la causa.  

4) La documental y el ofrecimiento de la prueba. Cuando se trate de una acción en la que se cuestione la constitucionalidad de una ley solo podrá ofrecerse prueba informativa. 

5) Si se trata de una ley, la fundamentación de la relevancia institucional para que sea revisada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad. En la fundamentación se deberán exponer las razones por las cuales la acción declarativa de inconstitucionalidad es una vía más idónea que la presentación en primera instancia. 

 

ARTÍCULO 917. Análisis de admisibilidad. La Suprema Corte realizará un análisis preliminar de la demanda y, si considera que no están cumplidos los requisitos formales establecidos en el artículo anterior, intimará para que sean subsanados dentro de los 5 días. 

 

ARTÍCULO 918. Rechazo inmediato. Si cumplidos los requisitos formales la Suprema Corte entiende que la ley en cuestión carece de relevancia institucional suficiente para ser revisada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad y una presentación en primera instancia resulta la vía más idónea, podrá disponer, antes de dar aviso a la parte demandada, el rechazo inmediato. 

Si la Suprema Corte no ejerce esta facultad en el plazo de 30 días a contar desde la presentación de la demanda o su subsanación, debe continuar con el proceso.