ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 100

ARTÍCULO 924. Agenda. Finalizadas las audiencias de los artículos 922 (Audiencia pública) y 923 (Audiencia entre partes), de acuerdo con la complejidad del caso, la Suprema Corte fijará un plazo para dictar sentencia. El plazo deberá ser incluido en la agenda de acciones declarativas de inconstitucionalidad. 

 

ARTÍCULO 925. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Cuando la sentencia declare total o parcialmente la inconstitucionalidad de una norma que no sea una ley, no será de aplicación en el caso. 

Cuando la sentencia declare total o parcialmente la inconstitucionalidad de una ley, deberá publicarse en el Boletín Oficial y la ley no será de aplicación en la Provincia. En estos casos, la Suprema Corte dará aviso a la Legislatura para que en el plazo de 90 días pueda, por mayoría de dos tercios de las y los miembros presentes de cada Cámara, declarar la aplicabilidad de la ley. 

 

ARTÍCULO 926. Rechazo de la demanda. Cuando la sentencia rechace la demanda, los juzgados y tribunales inferiores deberán tener en cuenta el contenido del decisorio en los términos del artículo  244 (Vinculatoriedad del precedente. Excepciones).   

 

ARTÍCULO 927. Costos. Los costos del proceso se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 22 (Costos). Sin embargo, cuando la Suprema Corte rechace la demanda, de modo fundado podrá establecer los costos por su orden.