ARTÍCULO 922 (actualizado). Audiencia pública. Vencido el plazo para contestar demanda, y producida la prueba mencionada en el artículo 916 (Presentación y contenido de la demanda. Prueba admisible), cuando la norma impugnada sea una ley, la Suprema Corte convocará al menos a una audiencia pública a las siguientes personas:
1) Las partes.
2) La Defensoría del Pueblo.
3) La Procuración General.
4) Una o un representante del Poder Ejecutivo.
5) Dos representantes de la Cámara de Senadores, una persona por la mayoría y otra por la primera minoría.
6) Dos representantes de la Cámara de Diputados, una persona por la mayoría y otra por la primera minoría.
7) Las amigas o amigos del tribunal que se presentaron. En caso que sean más de tres, la Suprema Corte podrá limitar el número, aunque nunca podrá ser inferior a ese.
Las audiencias públicas deben incorporarse a la agenda de acciones declarativas de inconstitucionalidad y anunciarse en la página web de la Suprema Corte con una antelación no menor a 10 días. Serán videograbadas y transmitidas en vivo por los medios que establezcan las normas prácticas.
(Modificación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debido a una omisión involuntaria en la redacción original).
Versión anterior
ARTÍCULO 922. Audiencia pública. Vencido el plazo para contestar demanda, y producida la prueba mencionada en el artículo 916 (Presentación y contenido de la demanda. Prueba admisible), cuando la norma impugnada sea una ley, la Suprema Corte convocará al menos a una audiencia pública a las siguientes personas:
1) Las partes.
2) La Defensoría del Pueblo.
3) Una o un representante del Poder Ejecutivo.
4) Dos representantes de la Cámara de Senadores, una persona por la mayoría y otra por la primera minoría.
5) Dos representantes de la Cámara de Diputados, una persona por la mayoría y otra por la primera minoría.
6) Las amigas o amigos del tribunal que se presentaron. En caso que sean más de tres, la Suprema Corte podrá limitar el número, aunque nunca podrá ser inferior a ese.
Las audiencias públicas deben incorporarse a la agenda de acciones declarativas de inconstitucionalidad y anunciarse en la página web de la Suprema Corte con una antelación no menor a 10 días. Serán videograbadas y transmitidas en vivo por los medios que establezcan las normas prácticas