ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 105.3

ARTÍCULO 966. Aprobación o rechazo de la partición. Adjudicación. Presentada la partición, la jueza o juez dará aviso por 10 días a las interesadas e interesados.

Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, aprobará la partición y ordenará la adjudicación de los bienes en la forma allí establecida.

ARTÍCULO 967. Trámite de la oposición. Si se plantea oposición a la cuenta particionaria, la jueza o juez la notificará a todas las interesadas e interesados, fijará una audiencia y resolverá en ese mismo acto. 

Si la persona que se opuso no asiste a la audiencia, se la tendrá por desistida del planteo.

ARTÍCULO 968 (actualizado). Resolución y apelación. La resolución que rechace la partición será apelable solo si viola normas sobre división de la herencia o perjudica derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad.

 

Versión anterior

ARTÍCULO 968. Resolución y apelación. La resolución que rechace la partición será apelable solo si viola normas sobre división de la herencia o perjudica derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces.