ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 11

ARTÍCULO 98 (actualizado). Domicilio. Toda persona que intervenga en una instancia de mediación, etapa previa o proceso judicial, deberá constituir domicilio electrónico en los términos que establezcan las normas prácticas. A dichos fines se asegurará su sencilla obtención e inviolabilidad. Se enviarán al domicilio electrónico todas las notificaciones que, según este código, no deban ser realizadas de otro modo. Esta carga deberá cumplirse en la primera intervención en el proceso. 

En tal oportunidad también se deberá denunciar domicilio físico real o social, y denunciar casilla de correo electrónico personal o corporativa, teléfono celular y otros datos de contacto que establezcan las normas prácticas. 

La oficina de gestión judicial podrá utilizar los datos de contacto suministrados para procurar una inmediata comunicación de toda cuestión administrativa que se suscite con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse o efectivizarse a fin de garantizar la tutela judicial. Todas estas comunicaciones deberán realizarse con copia al correo electrónico personal de la abogada o abogado de la parte. 

(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 98. Domicilio. Toda persona que intervenga en una instancia de mediación, etapa previa o proceso judicial, deberá constituir domicilio electrónico en los términos que establezcan las normas prácticas. A dichos fines se asegurará su sencilla obtención e inviolabilidad. Se enviarán al domicilio electrónico todas las notificaciones que, según este código, no deban ser realizadas de otro modo. Esta carga deberá cumplirse en la primera intervención en el proceso. 

En tal oportunidad también se deberá constituir domicilio físico real o social, y denunciar casilla de correo electrónico personal o corporativa, teléfono celular y otros datos de contacto que establezcan las normas prácticas. 

La oficina de gestión judicial podrá utilizar los datos de contacto suministrados para procurar una inmediata comunicación de toda cuestión administrativa que se suscite con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse o efectivizarse a fin de garantizar la tutela judicial. Todas estas comunicaciones deberán realizarse con copia al correo electrónico personal de la abogada o abogado de la parte.

 

ARTÍCULO 99. Falta de constitución. Si no se cumple con lo establecido en el artículo anterior, o no comparece quien haya sido debidamente citado, las sucesivas providencias simples y resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente el día de su publicación en el sistema. 

Se exceptúan de esta regla las resoluciones que fijen audiencias o encuentros a los que se requiera la asistencia personal y las sentencias definitivas o equiparables a tales, las cuales deberán ser notificadas, de acuerdo con las normas prácticas, por medio de correo electrónico, mensajería instantánea, servicios web u otros medios de contacto.

 

ARTÍCULO 100 (actualizado). Subsistencia. Los domicilios a que se refiere el artículo 98 (Domicilio) subsistirán solo durante la instancia de mediación,  la etapa previa, hasta el archivo del proceso, según sea el caso, excepto que se denuncien o constituyan otros. En tal caso, el anterior domicilio se mantiene hasta que se notifique el nuevo a la otra parte de acuerdo con el art. 210 (Notificaciones al domicilio procesal electrónico).

(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Bernardo Diez y Juan Agustín Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 100. Subsistencia. Los domicilios a que se refiere el artículo 98 (Domicilio) subsistirán hasta la finalización de la instancia de mediación, de la etapa previa, del proceso o su archivo.

 

ARTÍCULO 101. Domicilio real. Cuando no existan los edificios, queden deshabitados o desaparezcan, o se alterare o suprima su numeración, y no se haya denunciado un nuevo domicilio real, con el informe de la notificadora o notificador las notificaciones que deben dirigirse a ese domicilio, se remitirán al domicilio electrónico.

Si tampoco se hubiese constituido domicilio electrónico se observará lo dispuesto en el artículo 99 (Falta de constitución).