Artículo 186 (actualizado). Reglas generales. Para las presentaciones rigen las siguientes reglas:
1) Se confeccionarán en forma electrónica, de conformidad con el sistema que implemente la Suprema Corte de Justicia.
2) Se permitirán presentaciones en papel únicamente en los supuestos expresamente habilitados por este código o por las normas prácticas.
3) Estarán suscriptas en forma digital, electrónica u ológrafa, según lo establezcan las normas prácticas.
Las normas prácticas podrán flexibilizar las reglas anteriores en función de los tipos de procesos, derechos o bienes objeto del proceso, y las autoridades, instituciones u otros auxiliares de la justicia de que se trate.
Cuando por excepción se admitan presentaciones en formato papel y eventualmente su documentación adjunta, se acompañarán copias digitales dentro del día hábil siguiente a su presentación. En caso de incumplimiento, el juzgado intimará a su presentación en el plazo que determine, bajo apercibimiento de tener la presentación y la documentación adjunta como no presentadas. En casos urgentes o que involucren personas en situación de vulnerabilidad, la jueza o juez deberá ordenar que la digitalización sea realizada por la oficina de gestión judicial.
(Modificación realizada el 07-09-2012 a partir de una propuesta de Leonardo Raúl Vittola en la comisión de trabajo sobre actos procesales; el 14-09-2021 a partir de una propuesta de José Maria Cifuentes, en la comisión de trabajo sobre prueba; y el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 186. Reglas generales. Para las presentaciones rigen las siguientes reglas:
1) Se confeccionarán en forma electrónica, de conformidad con el sistema que implemente la Suprema Corte de Justicia.
2) Se permitirán presentaciones en papel únicamente en los supuestos expresamente habilitados por este código o por las normas prácticas.
3) Estarán firmadas en forma digital, electrónica u ológrafa, según lo establezcan las normas prácticas.
Las normas prácticas podrán flexibilizar las reglas anteriores en función de los tipos de procesos, derechos o bienes objeto del proceso, y las autoridades, instituciones u otros auxiliares de la justicia de que se trate.