ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 25

Artículo 186 (actualizado). Reglas generales. Para las presentaciones rigen las siguientes reglas:
1) Se confeccionarán en forma electrónica, de conformidad con el sistema que implemente la Suprema Corte de Justicia.

2) Se permitirán presentaciones en papel únicamente en los supuestos expresamente habilitados por este código o por las normas prácticas.

3) Estarán suscriptas en forma digital, electrónica u ológrafa, según lo establezcan las normas prácticas.

Las normas prácticas podrán flexibilizar las reglas anteriores en función de los tipos de procesos, derechos o bienes objeto del proceso, y las autoridades, instituciones u otros auxiliares de la justicia de que se trate.
Cuando por excepción se admitan presentaciones en formato papel y eventualmente su documentación adjunta, se acompañarán copias digitales dentro del día hábil siguiente a su presentación. En caso de incumplimiento, el juzgado intimará a su presentación en el plazo que determine, bajo apercibimiento de tener la presentación y la documentación adjunta como no presentadas. En casos urgentes o que involucren personas en situación de vulnerabilidad, la jueza o juez deberá ordenar que la digitalización sea realizada por la oficina de gestión judicial.

(Modificación realizada el 07-09-2012 a partir de una propuesta de Leonardo Raúl Vittola en la comisión de trabajo sobre actos procesales; el 14-09-2021 a partir de una propuesta de José Maria Cifuentes, en la comisión de trabajo sobre prueba; y el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 186. Reglas generales. Para las presentaciones rigen las siguientes reglas:

1) Se confeccionarán en forma electrónica, de conformidad con el sistema que implemente la Suprema Corte de Justicia.

2) Se permitirán presentaciones en papel únicamente en los supuestos expresamente habilitados por este código o por las normas prácticas. 

3) Estarán firmadas en forma digital, electrónica u ológrafa, según lo establezcan las normas prácticas.

Las normas prácticas podrán flexibilizar las reglas anteriores en función de los tipos de procesos, derechos o bienes objeto del proceso, y las autoridades, instituciones u otros auxiliares de la justicia de que se trate.

ARTÍCULO 187. Presentaciones modelo. Las normas prácticas aprobarán modelos de las siguientes presentaciones:

1) Demanda individual y colectiva.

2) Contestación de demanda individual y colectiva.

3) Incidente de nulidad.

4) Recursos de revocatoria, apelación, aclaratoria y queja.

5) Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, nulidad, inconstitucionalidad y queja por su denegación.

La utilización de estos modelos no será obligatoria.

Sí serán de carácter obligatorio los modelos de las presentaciones que deban realizarse a través de  formularios. 

 

ARTÍCULO 188. Formularios. Omisión. La omisión de la presentación del formulario en los casos en que sea obligatoria no implica que se desestime la presentación sino que se ordenará que se la adecue al formulario.

Si el formulario se acompaña con una presentación de demanda, la oficina de gestión judicial la excluirá de las actuaciones de oficio.

 

ARTÍCULO 189 (actualizado). Acompañamiento de documentos. Los documentos se deberán presentar exclusivamente en formato digital, a través del sistema informático implementado. Las normas prácticas determinarán los requerimientos y procedimientos técnicos que se deberán respetar para la generación de las copias digitales de los documentos originariamente existentes en soporte físico y para el ingreso de los documentos digitales al expediente, así como las consecuencias ante su inobservancia.

Cuando se trate de documentos originariamente existentes en soporte físico, será carga de quien los presente la generación de la copia digital correspondiente. El ingreso de las copias digitales al sistema informático implicará la declaración jurada de la o del presentante sobre su correspondencia con los originales. Al momento  de acompañar la copia digital se informará si los originales en soporte físico quedan en custodia de la parte o de la parte o de la abogada o abogado; a falta de tal información se entenderá que los originales quedan en custodia de la abogada o abogado.

De oficio o a pedido de parte y por resolución fundada, el órgano judicial podrá requerir el acompañamiento o la exhibición de los documentos originales en soporte físico que se hubiesen incorporado como prueba en los términos de la Sección 59.2 (Prueba documental), a efectos de su certificación o, excepcionalmente, su reserva judicial. Este requerimiento se realizará bajo apercibimiento de tenerla  por no presentada, si se trata de prueba documental o de tomar las medidas que correspondan en los demás casos.

 

(Modificación realizada el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 189. Documentación adjunta a las presentaciones. Cada vez que con una presentación se agregue documentación, deberá adjuntarse exclusivamente su copia digital en el sistema informático implementado, quedando los originales en custodia de quien los acompañe.

De oficio o a pedido de parte, y por resolución fundada, el juzgado podrá requerir la documentación original en cualquier estado del proceso a efectos de su certificación o, excepcionalmente, reserva en la caja de seguridad. Este requerimiento se realizará por el plazo que se determine al efecto y bajo apercibimiento de tener la documentación por no presentada.

Cuando por excepción se admitan presentaciones en formato papel, se acompañarán copias digitales dentro del día hábil siguiente a su presentación. En caso de incumplimiento, el juzgado intimará a su presentación en el plazo que determine, bajo apercibimiento de tener la presentación y la documentación adjunta como no presentadas. En casos urgentes o que involucren personas en situación de vulnerabilidad, la jueza o juez podrá ordenar que la digitalización sea realizada por la oficina de gestión judicial. 

 

ARTÍCULO 190 (actualizado). Eximición de presentación de copias digitales. No será obligatorio acompañar copia digital de documentos originariamente existentes en soporte físico cuando la parte justifique que por sus características no sean susceptibles de conversión a formato digital, o cuando por su número, extensión o formato sea dificultosa la generación de la copia digital.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los documentos se presentarán en soporte físico y quedarán bajo reserva de la oficina de gestión judicial, de acuerdo al procedimiento que determinen las normas prácticas. Se dejará constancia en las actuaciones sobre su existencia y la oficina de gestión judicial arbitrará las medidas necesarias para asegurar a la otra parte el acceso a los documentos en soporte físico.

En ningún caso se exigirá la presentación de copias digitales cuando ya se encuentren previamente incorporadas al sistema informático. En dichos supuestos, bastará con la individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los mecanismos de consulta telemáticos.

(Modificación realizada el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 190. Eximición de copias. No será obligatorio acompañar copia digital de documentos cuando la parte justifique que:

1) Su digitalización es dificultosa por su número, extensión o formato.

2) Ya se encuentran incorporados al sistema informático en el proceso, excepto cuando deban acompañarse a la queja por apelación o recurso extraordinario denegado. 

3) Se configura otra razón atendible.

En los casos de los incisos 1) y 3) la documentación debe presentarse en soporte físico y  el juzgado arbitrará las medidas necesarias para asegurar la otra parte el acceso a la documentación.