ARTÍCULO 201 (actualizado). Entrevista personal con niñas, niños y adolescentes. Cuando se encuentren afectados de modo directo derechos de niñas, niños y adolescentes, la jueza o juez deberá convocarlos a una entrevista que puede ser fijada de manera especial o conjuntamente con otra audiencia del proceso para tomar conocimiento personal y directo de ellos. La entrevista se realizará con presencia del ministerio público y en los procesos de familia, con presencia del equipo técnico.
La comparecencia de las niñas, niños y adolescentes es un derecho, no un deber. Sin embargo, la abogada o abogado colaborará con el juzgado informando con anticipación razonable sobre la efectiva asistencia a la audiencia o entrevista.
En esta oportunidad la jueza o juez les informará con claridad y de acuerdo con su grado de madurez sobre su derecho a expresar su opinión, los efectos que tendrá en el proceso y su derecho a tener representación de una abogada o abogado.
La entrevista será videograbada, excepto que la jueza o juez en forma fundada decida lo contrario. El acceso a la videograbación será reservado. Únicamente se incorporará a las actuaciones el acta que dé cuenta de la realización de la entrevista, debiendo reservarse la videograbación en el juzgado, salvo que la niña, niño y adolescente manifieste su deseo de que la videograbación también sea incorporada
ARTÍCULO 201 bis (actualizado). Entrevista personal con personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad. Cuando se encuentren afectados derechos de personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y/o con declaración de incapacidad, la jueza o juez deberá convocarlas a una entrevista que puede ser fijada de manera especial o conjuntamente con otra audiencia del proceso para tomar conocimiento personal y directo de ellas. La entrevista se realizará con presencia del ministerio público, y en los procesos de familia, con presencia del equipo técnico.
La comparecencia de tales personas es un derecho, no un deber. Sin embargo, la abogada o abogado colaborará con el juzgado informando con anticipación razonable sobre la efectiva asistencia a la audiencia o entrevista.
En esta oportunidad la jueza o juez les informará con claridad y de acuerdo con los ajustes de procedimiento que resulten necesarios, su derecho a expresar su opinión los efectos que tendrá en el proceso y su derecho a tener representación de una abogada o abogado.
La entrevista será videograbada, excepto que la jueza o juez en forma fundada decida lo contrario. El acceso a la videograbación será reservado. Únicamente se incorporará a las actuaciones el acta que dé cuenta de la realización de la entrevista, debiendo reservarse la videograbación en el juzgado, salvo que la persona con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o declaración de incapacidad, sus apoyos o representantes y su abogada o abogado manifiesten su voluntad de que la videograbación también sea incorporada.
(Modificación realizada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).
Versión anterior
ARTÍCULO 201. Entrevista personal con niñas, niños y adolescentes., personas con capacidad restringida e incapaces. Cuando se encuentren afectados de modo directo derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida y/o incapaces, la jueza o juez deberá convocarlas a una entrevista que puede ser fijada de manera especial o conjuntamente con otra audiencia del proceso para tomar conocimiento personal y directo de ellas. La entrevista se realizará con presencia del ministerio público y en los procesos de familia, con presencia del equipo técnico.
La comparecencia de tales personas es un derecho, no un deber. Sin embargo, la abogada o abogado colaborará con el juzgado informando con anticipación razonable sobre la efectiva asistencia a la audiencia o entrevista.
En esta oportunidad la jueza o juez les informará con claridad y de acuerdo con su grado de madurez sobre su derecho a expresar su opinión, los efectos que tendrá en el proceso y su derecho a tener representación de una abogada o abogado.
La entrevista será videograbada, excepto que la jueza o juez en forma fundada decida lo contrario. El acceso a la videograbación será reservado. Únicamente se incorporará a las actuaciones el acta que dé cuenta de la realización de la entrevista, debiendo reservarse la videograbación en el juzgado, salvo que la niña, niño, adolescente, la persona con capacidad restringida o incapaz manifieste su deseo de que la videograbación también sea incorporada.