ARTÍCULO 218. Pautas generales. En los procesos colectivos el juzgado determinará, de acuerdo con las normas prácticas, las modalidades de notificación que estime adecuadas para informar a las personas integrantes del grupo sobre la existencia y estado de tramitación del proceso.
En su elección deberá priorizarse el uso de medios de comunicación digitales, radiales y televisivos. Cuando el caso involucre una relación jurídica previa entre las partes, deberán priorizarse los medios de comunicación que se hubiesen utilizado en dicho contexto.
La modalidad o modalidades de notificación a realizar deben ser proporcionales al incentivo que tengan las personas integrantes del grupo para intervenir o excluirse del proceso. Para determinar este incentivo la jueza o juez deberá ponderar, entre otras cosas, las características del grupo afectado, la cuantía de las pretensiones individualmente consideradas y la relevancia social del conflicto colectivo en discusión.