ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 32.2

ARTÍCULO 228. Cómputo. Los plazos solo corren durante los días hábiles, excepto los previstos en los procesos de control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos de niñas, niños y adolescentes, de adopción, de control de legalidad de internaciones por razones de salud mental establecidos en este código y el de protección contra la violencia familiar previsto en la legislación especial.

ARTÍCULO 229. Carácter (actualizado). Los plazos son perentorios, con excepción de las disposiciones de este código para personas que cuentan con actuación procesal reforzada y del supuesto de acuerdo entre las partes con relación a actos procesales específicamente determinados. 

El carácter perentorio de los plazos aplica a todas las personas que intervengan en el proceso, cualquiera sea el carácter de la intervención.

Las presentaciones no efectuadas dentro del horario judicial del día en que venza un plazo, solo podrán ser realizadas válidamente el día hábil inmediato posterior, y dentro de las 4 primeras horas del inicio de la actividad judicial, cualquiera sea la forma de su presentación.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 229. Carácter. Los plazos son perentorios, con excepción de las disposiciones de este código para personas en situación de vulnerabilidad y del supuesto de acuerdo entre las partes con relación a actos procesales específicamente determinados. 

El carácter perentorio de los plazos aplica a todas las personas que intervengan en el proceso, cualquiera sea el carácter de la intervención.

Las presentaciones no efectuadas dentro del horario judicial del día en que venza un plazo, solo podrán ser realizadas válidamente el día hábil inmediato posterior, y dentro de las 4 primeras horas del inicio de la actividad judicial, cualquiera sea la forma de su presentación.

 

ARTÍCULO 230 (actualizado). Ampliación especial de plazos. Cuando la parte cuente con actuación procesal reforzada o sea representada exclusivamente por una abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con  determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, o por la defensa oficial, los plazos que este código establece para la interposición y contestación serán los siguientes: 

1) Para el recurso de apelación en forma restringida, de 7 días;

2) Para el recurso de apelación en forma amplia, de 14 días;

3) Para los recursos extraordinarios, de 15 días;

4) Para el incidente de nulidad, de 7 días.

El carácter de abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas  con  determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, se acredita con el certificado de nacimiento o la resolución judicial respectiva, en la primera presentación o dentro de los 10 días del nacimiento o de dictada la resolución.

La jueza o juez resolverá previo aviso a la otra parte y la resolución es inapelable.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 230. Ampliación especial de plazos. Cuando la parte se encuentre en situación de vulnerabilidad, o sea representada exclusivamente por una abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con  capacidad restringida o incapaces, o por la defensa oficial, los plazos que este código establece para la interposición y contestación serán los siguientes: 

1) Para el recurso de apelación en forma restringida, de 7 días;

2) Para el recurso de apelación en forma amplia, de 14 días;

3) Para los recursos extraordinarios, de 15 días;

4) Para el incidente de nulidad, de 7 días.

El carácter de abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas  con  capacidad restringida o incapaces, se acredita con el certificado de nacimiento o la resolución judicial respectiva, en la primera presentación o dentro de los 10 días del nacimiento o de dictada la resolución.

La jueza o juez resolverá previo aviso a la otra parte y la resolución es inapelable.

 

ARTÍCULO 231. Regla general. Cuando este código no establezca expresamente el plazo para la realización de un acto será de 5 días, salvo que la jueza o juez establezca uno diferente de conformidad con las circunstancias del caso y la importancia de la diligencia.

 

ARTÍCULO 232. Comienzo. Los plazos empezarán a correr desde el primer día hábil posterior a la notificación.