ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 36

ARTÍCULO 251. Principio general. Toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del proceso y no se encuentre sometida a un procedimiento especial, tramitará en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo.

 

ARTÍCULO 252. Tramitación conjunta. Carga de concentrar los pedidos. Todas las cuestiones que deban tramitar por vía incidental cuyas causas sean conocidas por quien las promueve, deberán ser articuladas en una misma presentación. 

En caso de que tal conocimiento previo surja manifiesto de las constancias de las actuaciones, o cuando la contraria lo demuestre al contestar el aviso previsto en el artículo 257 (Aviso y contestación), el incidente será rechazado inmediatamente en los términos del artículo 256 (Rechazo inmediato).

 

ARTÍCULO 253. Suspensión del proceso principal. Los incidentes no suspenderán el trámite del proceso principal, a menos que este código disponga lo contrario o que así lo resuelva la jueza o juez cuando lo considere indispensable por las características de la cuestión planteada. La resolución que suspende el proceso será apelable con efecto no suspensivo.

 

ARTÍCULO 254. Formación del incidente. Actuaciones separadas. El incidente se formará con la presentación en que se promueva y con constancia de la resolución y de las demás actuaciones del proceso principal que lo motivan y que indiquen las partes. Tramitará por actuaciones separadas del proceso principal.

 

ARTÍCULO 255. Requisitos. Quien plantee el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intente valerse.