ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 3

ARTÍCULO 40. Trámite ante conjueza o conjuez. Juicio por jurado. Cuando, motivado por sucesivas recusaciones o excusaciones, el proceso quede a cargo de una abogada o abogado de la matrícula, será decidido mediante el juicio por jurado.

 

ARTÍCULO 41. Ministerio público. Las funcionarias y funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tienen algún motivo de excusación, continuarán con su intervención pero deberán manifestarlo inmediatamente al juzgado y a su superior. 

 

ARTÍCULO 42. Consejeras y Consejeros de Familia. Las consejeras y consejeros de familia pueden ser recusados y deberán excusarse si se encuentran comprendidos en alguna de las causales establecidas en el artículo 25 (Recusación. Causales)

Promovida la recusación o declarada la excusación, la consejera o consejero informará a la jueza o juez sobre el hecho en que se funda, quien resolverá sin más trámite, mediante decisión que será inapelable.

Admitida la excusación o recusación, se dará intervención a otra consejera o consejero del órgano y, cuando ello no sea posible, se deberá reemplazar por una consejera o consejero de otro juzgado de la jurisdicción.  

Si se rechaza, la consejera o consejero deberá continuar con el trámite.